Los siete requisitos para jubilarse a los 62 años y dos meses en 2022
La legislación permite a quienes cesan involuntariamente de su trabajo adelantar hasta en cuatro años su retiro laboral
iratxe bernal
Lunes, 2 de mayo 2022, 01:15
Este año, la edad legal de jubilación está en los 65 años para quienes tengan cotizados al menos 37 años y seis meses. Quienes están por debajo de ese umbral tienen que esperar hasta tener los 66 años y dos meses. Sin embargo, hay quienes prefieren ver recortada su pensión a cambio de adelantar su retiro y quienes, por el contrario, no pueden seguir trabajando hasta alcanzar la edad que marca la legislación.
Los primeros si cuentan con al menos 35 años cotizados (dos de ellos deben estar comprendidos en los quince inmediatamente anteriores) pueden jubilarse hasta dos años antes de lo que les correspondería asumiendo el correspondiente coeficiente de reducción.
Los segundos podrán recurrir a la jubilación anticipada involuntaria (jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo) siempre que hayan cotizado al menos 33 años (dos ellos, comprendidos en los quince inmediatamente anteriores), tengan cuatro años o menos por debajo de la edad legal y se encuentren inscritos como demandante de empleo durante al menos seis meses. De modo este año pueden solicitar este tipo de jubilación quienes, cumpliendo los requisitos, tengan 62 años y dos meses y asuman los coeficientes de reducción aplicados a esta modalidad.
La legislación reconoce siete motivos por los que se puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria:
-Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
-Despido objetivo por causas objetivas.
-Extinción del contrato por resolución judicial, en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley Concursal.
-Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
-Extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
-Extinción del contrato por voluntad del trabajador por causa de movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo o por incumplimientos del empresario del Estatuto de los Trabajadores.
-Extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género.