¿Puede la empresa contar los días festivos como días de descanso?
El Supremo aclara que, cuando se libra entre semana, la empresa debe ofrecer una compensación a quienes les coincidan festivos y días de descanso
I. Bernal
Jueves, 21 de agosto 2025, 00:14
¿Qué pasa si un festivo coincide con uno de nuestros días de descanso semanal? ¿Se considera como disfrutado o se nos compensa de alguna manera? Salvo que en el convenio se establezca otra cosa, según el Estatuto de los Trabajadores los festivos que caigan en domingo deben trasladarse al lunes, pero los que se celebren en sábado no se compensan. ¿Pero cómo se traslada esta norma a los contratos en los que se trabaja sábado y domingo y los días de descanso semanal quedan entre lunes y viernes?
El Tribunal Supremo acaba de dar respuesta a la cuestión a partir del enfrentamiento entre Zara y la Confederación General del Trabajo y Alternativa Sindical de Clase sobre las condiciones laborales de los trabajadores de los establecimientos que la cadena tiene en Madrid y que abren de lunes a domingo. Estos empleados tienen asignados descansos semanales fijos (dos días de lunes a viernes, pero siempre los mismos para cada miembro del personal) y cuando uno de esos dos días coincide con un festivo (ya sea nacional, autonómico o municipal), Zara lo considera día de descanso semanal disfrutado. Como compensación, frente a los tres días de adicionales de descanso al año que tiene el resto de trabajadores, a quienes trabajaban sábado y domingo se les dan cuatro.
Para las centrales esta práctica genera una desigualdad entre estos empleados y quienes descansan los fines de semana, que sí pueden beneficiarse íntegramente de esas jornadas festivas celebradas entre lunes y viernes, por lo que acudieron a la Justicia. En 2023, Tribunal Superior de Madrid dio la razón a Zara señalando que, ese día de más de descanso que se ofrecía al año ya compensaba la coincidencia de descansos semanales con festivos, pero los sindicatos interpusieron un recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que ahora ha revocado ese fallo.
En su sentencia, el Supremo establece que aunque las festividades no tienen una relación directa con la salud laboral, sí constituyen un derecho reconocido que incide en el contenido esencial del contrato de trabajo y recuerda que el Estatuto de los Trabajadores prevé que cuando una fiesta laboral coincide con un domingo, esta debe trasladarse al lunes siguiente, lo que revela la voluntad del legislador de garantizar el disfrute efectivo de estos días. De modo que las empresas deberán ofrecer una compensación económica conforme a lo establecido en el convenio colectivo aplicable o un día extra a quienes tengan un día de libranza que coincida con un festivo.