Pensiones de clases pasivas: qué son, cuantía y requisitos para acceder a ellas
Desde octubre, las prestaciones de los funcionarios del Estado son gestionadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, aunque de momento esto no altera los requisitos de acceso ni sus cuantías
IRATXE BERNAL
Miércoles, 17 de marzo 2021, 00:16
Hasta 2011 los funcionarios del Estado no cotizaban dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Lo hacían en el Régimen de Clases Pasivas, por lo que sus pensiones eran diferentes a las del resto de trabajadores y, de hecho, ni siquiera procedían de los mismos fondos. Pese a ese cambio, hasta octubre del año pasado sus prestaciones seguían siendo gestionadas por la Dirección General de Costes del Personal del Ministerio de Hacienda y no por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La modificación no ha estado libre de polémica, pese a que no aporta (de momento) novedades más allá del hecho de que, por primera vez, todas las pensiones españolas están gestionadas por un único Ministerio.
¿Quién forma parte del Régimen de Clases Pasivas del Estado?
Actualmente hay 640.000 empleados públicos jubilados en las clases pasivas y aproximadamente 700.000 que siguen activos y cotizando en este régimen especial que está en extinción ya que los funcionarios contratados a partir de 2011 ya no se integran en él. De modo que, forman parte de este régimen quienes antes de esa fuera ya fueran:
-Funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, de Justicia, de las Cortes Generales y los transferidos a las comunidades autónomas que no ingresen en cuerpos propios autonómicos0
-Militares de carrera de las escalas de complemento, de tropa y marinería profesional y los cadetes, alumnos y aspirantes de las escuelas militares.
-Expresidentes, vicepresidentes y exministros del Gobierno de España y otros altos cargos.
¿Qué supone el cambio de gestor?
Los beneficiarios del régimen de pensiones han expresado su temor a que el cambio de gestión derive en un acercamiento al general y, con ello, un ajuste de la edad de retiro, al que hoy pueden acceder sin coeficientes reductores a los 60 si acreditan 30 años de servicios.
Pero pese a esos temores, hoy por hoy el cambio de régimen no implica ninguna modificación ni para los funcionarios ya jubilados ni para quienes lo hagan en el futuro, ya que no hay alteraciones en los requisitos de cotización o condiciones de acceso a la prestación.
Tampoco tiene efectos económicos sobre el sistema público de pensiones, ya que los fondos para abonar estas prestaciones seguirán procediendo de los Presupuestos Generales del Estado ya que estos funcionarios cotizaron al régimen especial de la Seguridad Social y no al general.
Requisitos para jubilarse de las clases pasivas
Para acceder a las pensiones del régimen de las clases pasivas se exige al funcionario estar permanentemente incapacitado para realizar su labor o haber alcanzado la edad legal de jubilación (65 años y diez meses) con una carrera de cotización de al menos quince años, salvo para los magistrados, jueces, fiscales o secretarios judiciales, que deberán alcanzar una edad mínima de 70 años.
Sin embargo, todos los adscritos al régimen pueden solicitar la jubilación anticipada a partir de los 60 años sin que ese adelanto les impida acceder a la pensión completa (sin coeficientes penalizadores) si han trabajado más de 30 para el Estado. En el caso de los magistrados, jueces, fiscales o secretarios judiciales deberán cumplir los 65 pero bastará con 15 años de servicio.
¿A cuánto asciende la pensión de clases pasivas?
La cuantía de la pensión, que se revaloriza como las del Régimen General, se determina aplicando el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicio a las bases de cálculo (los haberes reguladores) que corresponda según el cuerpo o categoría del funcionario.
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos y en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
Estos haberes reguladores se fijan anualmente en los presupuestos generales del Estado. En 2021 se establecen así
-Al subgrupo A1 (licenciatura universitaria) le corresponde un haber regulador de 42.563,68 euros anuales.
-Al A2 (grado universitario) le corresponden 33.498,68 euros anuales.
-Al B (título de técnico superior), 29.333,53 euros anuales.
-Al C1 (bachillerato y FP II), 25.727,56 euros anuales.
-Al C2 (Educación Secundaria Obligatoria), 20.354,76 euros anuales.
-Al E (0tras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación), 17.354,06 euros anuales.
A estas bases se les aplicará el porcentaje correspondiente según los años trabajados. Con un año es del 1,24%; con 2 años del 2,55; con diez, del 15,67%; con 15 del 26,92%; y con 35 o más se llega al 100% por cien. La tabla completa está disponible en esta web de la Seguridad Social, donde también hay una calculadora que permite a los beneficiarios averiguar el importe exacto de sus futura pensión.