Urgente Muere un vizcaíno de 38 años y varios familiares resultan heridos en un accidente de tráfico en Huesca

¿Qué pasa cuando una persona viuda se jubila? ¿Son compatibles ambas pensiones?

Se pueden cobrar las dos prestaciones siempre que la suma de ambas, o cada una individualmente, no supere el importe máximo de las pensiones públicas

Jorge Murcia

Jueves, 4 de septiembre 2025, 09:21

La pensión de viudedad, que consiste en una prestación económica vitalicia para las personas cuyo cónyuge ha fallecido -siempre que se cumplan una serie de condiciones-, es compatible con cualquier renta del trabajo. Es decir, un trabajador puede ingresar al mismo tiempo su salario -o el dinero que genere con su actividad económica- y una pensión de viudedad. Pero, ¿qué sucede cuando esa persona se jubila?¿Es compatible la prestación que recibe por viudedad con la de jubilación? La respuesta es sí, siempre que cumpla con los requisitos para acceder a esta última pensión.

Publicidad

No se necesita pedir un reconocimiento expreso de compatibilidad para percibir a la vez ambas prestaciones, aunque sí se tendrá que solicitar el cobro de la pensión correspondiente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Lo mismo sucede con los perceptores de una pensión de jubilación que se quedan viudos, siempre que cumplan con las condiciones para cobrar esta última prestación.

Sin embargo, existe un límite a esta compatibilidad, y es el de la cuantía máxima. La suma de las dos prestaciones no puede superar nunca el importe máximo de una pensión contributiva fijado cada año: este 2025 está situado en 3.267,60 euros mensuales en 14 pagas (45.746,40 euros al año).

¿Qué pasa si se sobrepasa ese umbral? Se descontará el sobrante de la pensión que se haya reconocido temporalmente en segundo lugar. También puede suceder que se pierda el derecho a esa segunda prestación si el importe de la primera es superior a la pensión máxima.

Esto sucede generalmente cuando una persona trabajadora pasa a situación de viudedad. El caso contrario -que una persona viuda supere la pensión máxima con esa sola prestación- es casi imposible, puesto que el porcentaje general que se aplica sobre la base reguladora para calcular la pensión de viudedad es del 52%.

Publicidad

Ni siquiera cuando se aplica el porcentaje mejorado del 70%. Para entrar en este supuesto se pide, además de demostrar que la persona beneficiaria tiene dependientes a su cargo, que la pensión sea la principal fuente de ingresos, así como un tope de ingresos para la unidad familiar, tal y como se explica en el blog 'Mi Jubilación' de BBVA.

La pensión de viudedad también es compatible con cualquier otra prestación que sustituya a las rentas del trabajo. Por ejemplo, las prestaciones por desempleo, los subsidios de incapacidad temporal, o las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor (maternidad y paternidad), lactancia y riesgo durante el embarazo.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Accede todo un mes por solo 0,99€

Publicidad