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Nueva ITV: los aspectos que más se revisarán y el importe de las multas

Desde este mes la mala sujección de los retrovisores o los fallos en el ABS de los vehículos no obligados a incorporar este sistema pasan a ser defectos graves

iratxe bernal

Martes, 8 de junio 2021

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Desde este mes ha entrado en vigor la nueva normativa de la Inspección Técnica de Vehículos, que modifica algunos de los motivos por los que la ITV se considera desfavorable y endurece las multas que se impondrán a los vehículos que no la pasen.

La principal novedad está en el ABS de los vehículos que no están obligados a incorporar este sistema de frenado que impide el bloqueo de las ruedas en caso de un frenado brusco. Es decir, los fabricados antes de 2004. Hasta ahora si durante la inspección se comprobaba que el sistema no funcionaba o no lo hacía adecuadamente se consideraba un defecto leve, pero con la nueva normativa pasa a ser grave y motivo de inspección desfavorable. Así que si la señal óptica de aviso de fallo del ABS se nuestro vehículo se enciende ya podemos dar por supuesto que no pasaremos la ITV y solo podremos circular hasta un taller para solucionar el problema y volver a pasar la inspección en menos de dos meses

El otro cambio con respecto a la normativa anterior está en el posible riesgo de desprendimiento de los espejos retrovisores y otros elementos de la carrocería o chasis como paragolpes, cubrecarter, pasos de rueda, etc. Si se considera que están sueltos o que su sujeción es defectuosa estaremos ante un defecto grave por el peligro que puede suponer para otros vehículos y usuarios de la vía. Adiós al apaño con cinta aislante.

La tercera novedad es de carácter político. El Brexit implica que la importación de vehículos desde Reino Unido sea idéntica a la realizada desde cualquier otro país extracomunitario. De modo que los vehículos británicos matriculados con posterioridad a diciembre del año pasado deberán ser homologados independientemente de las inspecciones que hayan pasado allí y en su procedencia deberá aparecer la anotación IM (importado) en vez de la del Espacio Económico Europeo, EEE.

El último cambio es meramente administrativo; la tecnología permitirá que podamos pasar la ITV aunque no llevemos el carné de conducir encima. Para empezar porque podremos emplear la aplicación gratuita de la Dirección General de Tráfico (miDGT), que, entre otras funciones, permite llevar el permiso de conducción y la documentación del vehículo en el teléfono móvil. Pero, además, porque desde ahora el nuevo reglamento de la ITV establece la posibilidad de que el operador de la inspección compruebe los datos por medio del Registro General de Vehículos de la DGT.

Las nuevas multas de la ITV

Al pasar la ITV podemos recibir tres tipos de resultados: ITV favorable, ITV desfavorable (hay un fallo grave o varios fallos leves y puedes llevar tú mismo el coche al taller) e ITV negativa, que se da por la acumulación de fallos graves y exige que sea una grúa la que lleve el coche a reparar. Circular o dejar el coche aparcado en la calle si el resultado no ha sido favorable o si directamente no hemos llevado el vehículo a la revisiónn puede ocasionar las siguientes multas:

- Circular con la ITV desfavorable supone una multa de 200 euros. En este supuesto, el titular del vehículo está obligado a reparar los defectos graves y volver a la estación de ITV, en un plazo máximo de dos meses, para comprobar la subsanación de dichos defectos.

- Circular con una ITV negativa acarrea una sanción de 500 euros. En estos casos, el vehículo no está autorizado a abandonar la estación de ITV por medios propios, sino que tendrá que hacerlo transportado por una grúa hasta el lugar de reparación y volver a la estación ITV, en un plazo máximo de dos meses, para comprobar la subsanación de los defectos.

- Tener la ITV caducada, es decir, tanto circular con el vehículo como tenerlo estacionado en el garaje o en la calle sin haber realizado la inspección técnica en la fecha en la que le correspondía acarrea una sanción económica de 200 euros y la obligación inmediata de realizar la ITV.

Además, es obligatorio llevar colocada la pegatina de la ITV (distintivo V-19) en el lugar indicado. No hacerlo supone una infracción leve y una multa de 80 euros.

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