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Las novedades en la prestación para el cuidado de hijos con enfermedades graves

Se amplía la cobertura desde los 18 hasta los 23 años de edad de la persona enferma, y se incluyen a las familias monoparentales

Miércoles, 20 de septiembre 2023, 00:13

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Desde el 1 de enero de 2011 los padres, adoptantes o acogedores de un menor afectado de cáncer o enfermedad grave que requiera un ingreso hospitalario de larga duración tienen derecho a un subsidio cuando reduzcan su jornada laboral para cuidar de él como mínimo en un 50%.

La ayuda, cuya cuantía es proporcional al porcentaje de reducción de la jornada, terminaba cuando el menor cumplía la mayoría de edad. Sin embargo, el pasado 18 de julio el Gobierno aprobaba un real decreto para ampliar el periodo de cobertura, así como las situaciones protegidas por la norma.

En primer lugar, extendía el subsidio hasta que el menor enfermo tuviera 23 años. Y, para casos de discapacidad en un grado igual o superior al 65%, hasta los 26 años.

Además, se incorporan a la acción protectora de la norma las familias monoparentales, y se incluye la posibilidad de que el cónyuge o pareja de hecho de las personas enfermas también resulten beneficiarios.

El cambio normativo fijaba un nuevo régimen para las prórrogas de la ayuda: se reconoce por un mes, prorrogable inicialmente por dos meses más. Con posterioridad, se tramitarán sucesivos periodos de cuatro meses (antes eran de dos meses) hasta que el menor enfermo cumpla los 23 o 26 años, según el caso.

Beneficiarios

La ayuda está dirigida a aquellos trabajadores, ya sea por cuenta ajena o propia, que reduzcan su jornada de trabajo en, el manos, un 50% de su duración. En el caso de personas empleadas a tiempo parcial, no se tendrá derecho al subsidio cuando la duración de la jornada sea igual o inferior al 25% de una completa.

Si la persona enferma es mayor de edad y se casa o forma pareja de hecho, su cónyuge tendrá derecho a percibir el subsidio. Siempre, eso sí, que la reducción de la jornada laboral -en este caso, del progenitor, guardador o acogedor- se hubiera iniciado antes de cumplir los 18 años de edad.

Cuantía

La cuantía del subsidio, de devengo diario, será igual al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales -o, si no se ha cotizado para esta cobertura, por la de contingencias comunes- en la misma proporción en que se reduzca la jornada.

El derecho a cobrar la ayuda nace el mismo día en que se inicia dicha reducción, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses a partir de ese momento. Transcurrido ese periodo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

El subsidio se extingue cuando el menor cumple 18 años (salvo en los supuestos de ampliación hasta los 23 o 26 años) o fallece. También si la persona beneficiaria se reincorpora plenamente a su trabajo y cesa la reducción de la jornada laboral, o cuando termina la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del enfermo por mejorar su estado o recibir el alta médica.

Si uno de los progenitores deja de trabajar, también verá extinguida la ayuda. De todas formas, podrá beneficiarse de una nueva si vuelve a la actividad laboral, siempre que la persona enferma siga requiriendo el cuidado permanente.

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