Esta es la cantidad máxima que puedes pagar por transferencia sin tener que declararlo a Hacienda
El límite de los 10.000 euros sólo existe en la salida o entrada en territorio nacional de medios de pago
IRATXE BERNAL
Martes, 3 de mayo 2022, 00:34
Una de las misiones de Hacienda es evitar el fraude fiscal, lo que en la práctica se traduce en el control de algunas de nuestras operaciones financieras, una vigilancia para la que cuenta con la ayuda de las entidades bancarias. Éstos tienen la obligación de informar al fisco cuando alguien realice ingresos o retiradas en efectivo superiores a 3.000 euros o realizadas con algún billete de 500 euros.
Sin embargo, pese a la creencia habitual de que también están sometidas a este control las transferencias por un valor igual o superior a los 10.000 euros, legalmente no hay un límite en las transferencias a partir del cual se obligue a los contribuyentes a declarar el movimiento. Eso no quiere decir que los bancos no informen a Hacienda y que ésta, en un momento dado, no pueda pedirnos explicaciones sobre la operación si tuviera alguna sospecha sobre su origen o destino.
Donde sí rige el límite de los 10.000 euros, aunque tampoco para el caso de las transferencias, es en la salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por un importe igual o superior a esta cantidad o su contravalor en moneda extranjera. En ese caso se nos exige realizar una declaración de medios de pago rellenando el modelo S1 . Es el mismo formulario que hay que presentar si realizamos movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. No entregar el formulario se considera una infracción grave sancionable con una multa mínima de 600 euros y máxima de hasta el 50% del valor de los medios de pago empleados.