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La Justicia rechaza conceder la pensión de viudedad a una mujer tras 24 años de convivencia con su pareja

Pese a que también era heredera universal de sus bienes, la Seguridad Social tramitó la prestación para la exmujer del hombre

Jorge Murcia

Lunes, 29 de septiembre 2025, 00:14

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La Justicia ha rechazado conceder la pensión de viudedad a una mujer que mantuvo una relación sentimental -y además convivió- durante 24 años con su pareja. La demandante, que además fue nombrada heredera universal de los bienes del fallecido, reclamó su derecho a cobrar la prestación, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) venía pagando a la exmujer del hombre.

El principal argumento esgrimido por los tribunales para rechazar la petición es que, si bien ambos constituían una pareja de hecho, ese vínculo no estaba formalizado legalmente, tal y como exige la normativa sobre la pensión de viudedad.

El litigio arranca en mayo de 2023, cuando el hombre, que venía percibiendo una pensión de jubilación, fallece. Su pareja solicitó en agosto de ese mismo año el abono de la prestación de viudedad, denegada por el INSS «por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento».

El artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que regula la pensión de viudedad de parejas de hecho, establece que este tipo de relación se debe acreditar mediante la inscripción en los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos. O, también, a través de un documento público en el que conste la constitución de la pareja. Ambas situaciones -la inscripción o la creación del documento publico- deben producirse al menos dos años antes de la fecha del fallecimiento de la pareja.

Se da la circunstancia de que la pensión de viudedad reclamada por la pareja ya le estaba siendo abonada desde el 1 de junio de ese año a la exmujer del fallecido, del que se había separado de mutuo acuerdo en diciembre de 1999. La demandante estaba empadronada y residía desde ese mismo mes en el domicilio del hombre, que años después -en 2018- la nombraría heredera universal en su testamento. Cuando el INSS rechazó su solicitud de abono de pensión, la mujer decidió impugnar la resolución ante el Juzgado de lo Social nº6 de Zaragoza, que la desestimó.

Jurisprudencia «muy consolidada»

Posteriormente interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón. El argumento principal para defender su postura era la existencia de dos documentos que deberían valer para acreditar oficialmente la pareja de hecho y demostrar su convivencia común en un mismo domicilio. Por un lado, uno expedido por el vicesecretario del Ayuntamiento de Zaragoza en julio de 2000. Y en segundo lugar, la escritura de aceptación de herencia del fallecido efectuada por ella misma ante notario.

La Sala de lo Social del TSJ de Aragón, en una sentencia fechada el 25 de julio, ha desestimado este argumento al existir una jurisprudencia «muy consolidada» respecto a la manera de demostrar la constitución de una de pareja de hecho, «que es distinta a la forma de acreditar la existencia de convivencia estable y notoria». Recuerda que la LGSS sólo reconoce viudedad en parejas de hecho «a quienes no se hallan impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida otra pareja de hecho».

A este respecto, del documento expedido por el Ayuntamiento de Zaragoza y esgrimido como prueba por la demandante, «no puede deducirse que se reúnan tales requisitos». En concreto, expone que la mujer se encontraba entonces «separada» de su anterior pareja, «pero no puede entenderse que esa expresión equivalga a una situación de separación legal». Insiste además en que, tal y como figura en la Ley de Aragón 6/99, «toda pareja estable no casada deberá ser inscrita en un Registro de la Diputación General de Aragón». «Así pues, hay que compartir la decisión de la juzgadora de instancia cuando considera que la demandante y el fallecido no tuvieron impedimento legal alguno para proceder a inscribirse como pareja de hecho con análoga relación de afectividad a la matrimonial si ese hubiera sido su interés, lo que no lo hicieron», concluyen los magistrados que componen la Sala.

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