El Supremo se pronuncia sobre si es ilegal la comisión de apertura en las hipotecas
El Alto Tribunal concluye que no hay una solución «unívoca» para la validez o invalidez de este tipo de cláusulas y que «dependerá de cada caso»
Jorge Murcia
Martes, 6 de junio 2023, 00:31
El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado sobre las comisiones de apertura de los préstamos hipotecarios. Y concluye que no puede haber una solución «unívoca» para este tipo de imposiciones, y que su validez o invalidez «dependerá del examen individualizado de cada caso».
El Alto Tribunal sostiene que, si su coste está dentro de la media, y además figura «claramente» en la escritura del préstamo, la comisión de apertura es legal. Es lo que sucede en el caso concreto analizado por la Sala Civil del Supremo, el de un cliente de CaixaBank (entonces La Caixa) al que en 2005 se le cobró 845 euros, sobre un préstamo hipotecario de 130.000.
Esta persona denunció la cláusula ante un juzgado de Mahón (Menorca), que falló a su favor. Tras recurrir sin éxito esta primera sentencia, la entidad bancaria interpuso un recurso de casación ante el TS, que a su vez planteó una cuestión prejudicial a la justicia europea.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló que la comisión de apertura de un préstamo hipotecario solo es abusiva si el banco no informa al cliente sobre ella, o si el importe de la cláusula es «desproporcionado».
En respuesta a esta interpretación, el Supremo dictó sentencia el pasado día 29 de mayo. En su fallo, el Alto Tribunal examina la transparencia de la cláusula en el caso juzgado, y determina que se ajusta a los requisitos establecidos por la norma de entonces (Orden de 5 de mayo de 1994).
Esta normativa exigía que la comisión de apertura debía incluir todos los gastos de estudio, concesión o tramitación del préstamo. Además, tenía que integrarse de forma obligatoria en una única comisión, denominada necesariamente «comisión de apertura», y devengarse «de una sola vez».
El TS considera que todas esta condiciones se cumplieron en el caso juzgado. Que el cliente pudo comprender el alcance de la comisión de apertura «mediante una lectura comprensiva» del contrato, y que la imposición no se solapa con otras incluidas en el documento.
El Alto Tribunal sentencia que la cláusula no es abusiva, «en cuanto supone un 0,65% del capital». Según su análisis, el coste medio de estos cargo en España «oscila entre el 0,25% y el 1,50%». Atendiendo a todas estas razones, el TS da validez a la comisión objeto de litigio, pese a que obliga a la entidad bancaria a devolver la mitad de los gastos de notaría.
La crítica de la asociación de usuarios financieros
Este fallo ha sido duramente criticado por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin). La organización cree que el Supremo interpreta «de forma sesgada» la doctrina del TJUE en materia de comisión de apertura en una sentencia «decepcionante para los consumidores».
Asufin defiende que con esta comisión concurren «dos circunstancias relevantes» que la pueden convertir en nula por abusiva. En primer lugar, «que no siempre es cobrada al consumidor». Y en segundo, que el banco «ha de acreditar los servicios a los que responde su cobro, así como que su coste no es desproporcionado». A este respecto, la asociación expresa su «alarma» porque el Supremo valora que el cargo aplicado está «dentro de la media».