El exigente requisito del SEPE a los menores de 45 años para cobrar el subsidio
El Servicio Público de Empleo Estatal marca unas condiciones más duras para acceder a esta ayuda a los desempleados que no hayan alcanzado esa edad
Era un colectivo hasta la reforma asistencial desprotegido cuando se prolongaba su situación de desempleo tras consumir el paro. A raíz de la nueva ley vigente desde el pasado mes de noviembre, los desempleados menores de 45 años por fin entraban en la rueda de los subsidios, la ayuda del SEPE prevista sobre todo para aquellas personas que no encuentran trabajo una vez finalizada la prestación contributiva.
Lo hacen, eso sí, con una letra pequeña a tener en cuenta en el caso de aquellos sin responsabilidades familiares: la duración del paro consumido debe haber sido notablemente superior, al menos de un año (360 días), si se compara con aquellos que sí cuentan con hijos u otros miembros de la familia a su cargo, a los que se les exige tan solo cuatro meses (120 días). A ese cobro se podrá acceder siempre y cuando no se exceda el límite de rentas mensual, fijado en los 888 euros, el 75% del salario mínimo.
También las cargas familiares repercuten en la duración de la ayuda. El tope es de medio año en los casos, un tiempo que puede extender hasta los 30 meses si hay responsabilidades. El Servicio Público de Empleo Estatal cambió en noviembre estas reglas de juego para el subsidio 'convencional', el de agotamiento de la prestación contributiva. Se trata de una ayuda que otorga un ingreso de 570 euros, una cantidad que se reduce escalonadamente hasta 480 con el paso del tiempo, a aquellos que han agotado el paro y siguen sin encontrar trabajo.
El Servicio Público de Empleo Estatal también ofrece la posibilidad de acceder al subsidio a aquellas personas que no cubren ese periodo mínimo de prestación contributiva agotada. Se trata del subsidio por insuficiencia de cotizaciones, en el que la edad no se tiene en cuenta. Se destina a aquellos cuyo periodo mínimo de cotización ha alcanzado los 90 días de cotización. La duración oscilaría entre los 3 meses y los 21, un máximo contemplado para aquellos que tengan responsabilidades familiares y hayan cotizado 180 días.
El Real Decreto-ley 2/2024 también ha mejorado la cuantía del subsidio. De los 480 a los 570 euros mensuales, una subida de 90 euros. Eso sí, se trata de una cifra que irá reduciéndose de forma escalonada según crece el tiempo en el que se percibe la prestación. El aumento del ingreso mensual del subsidio responde al porcentaje del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) a aplicar, un baremo fijado en 600 euros y del que se extrae la cuantía correspondiente mediante el cálculo de una proporción. Ahora se dividen en tres tramos:
-Los 6 primeros meses: los perceptores cobrarán el 95% del IPREM (570 euros, con el IPREM actual).
-Los 6 meses siguientes: el 90% del IPREM (540 euros).
-El resto de tiempo: 80% del IPREM (480 euros).
Esta subida no se aplica al subsidio para mayores de 52 años, que mantiene sus condiciones previas a la reforma, por lo que sus perceptores también continúan cotizando por el 125% del Salario Mínimo Interprofesional.
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