Lo que tienes que hacer para cobrar un 20% más de pensión de lo que te corresponde
La nueva propuesta de jubilación flexible, que combina trabajo con el cobro de la pensión, contempla incentivos para quienes realicen jornadas laborales más extensas
M. Corrales
Miércoles, 25 de junio 2025, 01:45
El Gobierno quiere retrasar todo lo posible el momento de la jubilación de los trabajadores para garantizar la viabilidad del sistema público de pensiones. La Seguridad Social contempla varias fórmulas para hacer más atractiva la idea de prolongar la carrera laboral más allá de la edad legal de retiro: son la jubilación activa, demorada, parcial y flexible.
Lo que pretende ahora el Ejecutivo es mejorar esta última, que posibilita compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial. Es decir, se produce cuando un trabajador ya jubilado desea acceder de nuevo al mercado laboral.
En esta modalidad de jubilación -que hasta el momento no ha tenido mucho éxito- la prestación se minora en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo. En la actualidad la jornada de trabajo realizada por el pensionista acogido a la jubilación flexible debe estar comprendida entre un 25% y un 75% en relación a la de un trabajador a tiempo completo.
La propuesta del Ministerio de Seguridad Social, plasmada en un borrador presentado a los agentes sociales, es situar esa horquilla entre el 40% y el 80%. A cambio de aumentar su jornada laboral, los pensionistas se beneficiarán de un incentivo: verán aumentada la prestación que le corresponde por ese porcentaje de jornada que no trabaje hasta en un 20%. Ese será el incremento si su jornada laboral oscila entre el 60% y el 80%. Y si se sitúa entre el 40% y menos del 60%, el incentivo se limita al 10%.
Las desventajas
Eso sí, la propuesta incluye algunos condicionantes que le pueden restar atractivo. El más relevante es que ese aumento de la pensión no será perpetuo, sino que sólo estará vigente durante el tiempo que dure la jubilación flexible.
Además, sólo se podrá disfrutar de esos incentivos una vez hayan transcurrido por lo menos seis meses desde la fecha de acceso a la jubilación. Si el pensionista vuelve al mercado laboral ante de ese plazo, no cobrará ese plus.
En cuanto a las cotizaciones efectuadas durante ese periodo, serán las proporcionales a la jornada de trabajo realizada. Sin embargo, esas aportaciones no podrán traducirse en una mejora del cálculo de la pensión de jubilación. Es decir, que la prestación no será mayor que la que cobraba antes de la jubilación flexible.
Tampoco se mejora el complemento económico por demora. Un incentivo aplicable bajo dos fórmulas: incremento de la pensión en un porcentaje por cada periodo de demora de la jubilación superior a seis meses o inferior a un año, una cantidad fija por cada año de retraso (cobrada en un único pago), o una combinación de ambas opciones.
Por último, si el trabajador/pensionista coge una baja laboral, no cobrará la prestación por incapacidad temporal: únicamente percibirá la pensión de jubilación.
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