El Supremo confirma la pena de 44 años para el parricida de Abanto por degollar a su mujer y a su hija
El alto tribunal mantiene el castigo por los dos crímenes ratificado por el Superior y le aplica la agravante de género
El Tribunal Supremo ha confirmado la pena a 44 años de prisión para Faustino Méndez por asesinar a su mujer, Miren Uranga, y a su ... hija, Paola, en el chalé familiar de Abanto el 10 de marzo de 2020. El fallo le impone 22 años de cárcel por cada asesinato con alevosía y las agravantes de parentesco y violencia de género. Faustino se encuentra en prisión desde que fue detenido tras el doble crimen.
Según los hechos probados, el hombre, de 63 años, llegó a la casa, ubicada en el barrio de Sanfuentes, a las tres de la tarde. Al ver a su esposa, de 53 años, dormida en el sofá, se dirigió a la cocina y cogió una maza de demolición que tenía preparada además de un cuchillo. Acto seguido, la golpeó en la cabeza para después degollarla. Posteriormente, subió a la habitación donde estaba su hija, de 24 años, la ató de manos y pies simulando un secuestro y la mató de la misma forma.
La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia, tras el juicio con jurado, fue ratificada el pasado marzo por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y ahora también por el Supremo. Según han concluido los distintos estamentos judiciales, el parricida mató a las dos víctimas en atención a su condición de mujeres en un acto de dominación, tras haber venido mantenido con anterioridad un comportamiento autoritario sobre ellas, imponiendo su voluntad y sobre las que presentaba, además, una notoria superioridad física. El tribunal del Supremo estaba compuesto por los Magistrados Juan Ramón Berdugo (Presidente), Pablo Llarena, Ana María Ferrer, Vicente Magro (Ponente)y Angel Luis Hurtado.
El recurrente cuestionaba la aplicación de la agravante de género, que el Supremo entiende correcta. Según argumentan, debe aplicarse la «perspectiva de género» en estos crímenes «basados en la creencia de una especie de derecho posesorio de quien entiende y considera que tiene la capacidad de decisión sobre la voluntad y libertad de la mujer». En este caso, no solo sobre su pareja, sino, también, sobre su hija, «estableciendo una extensión vicarial de la dominación colectiva a ambas» por razón de género.
La maldad humana
El Supremo entiende que «no se trata de un crimen a un «extraño», o por razones ajenas a la relación de pareja, que pudieran ser económicas, o de otro tipo, sino relacionado con la pareja». «El autor percibe que ha fracasado en la creación de esas ataduras físicas y psicológicas que pretendía implementar en la psique de la víctima, -madre e hija propia- y acaba con la vida de ambas». En definitiva, la agravante de género en delitos de asesinato u homicidio, dice el alto tribunal, «supone un intento de subyugación de la mujer al hombre».
Por otro lado, frente a la queja por no apreciarse la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica por enfermedad mental alegada por el condenado, el Tribunal Supremo advierte que la «maldad humana» en el seno de la familia, la «brutalidad» y «crueldad» con que se cometieron los crímenes no puede suponer una presunción de alteración de la psique del sujeto. Según los expertos, «el mal no es una categoría psicótica».
El Supremo descartó la solicitud de rebaja de penas que reclamaba el recurrente al desestimar las alegaciones de la eximente por alteración psíquica y por embriaguez manteniendo la condena a la pena de prisión de 22 años por cada crimen con agravantes de género y parentesco, concurriendo la alevosía para calificar los hechos como asesinato en el núcleo familiar.
En el juicio, que se celebró en septiembre del año pasado, Faustino alegó que las había matado «para que no sufrieran», porque «no las veía preparadas para vivir por su cuenta». Explicó que llevaba semanas pensando en quitarse la vida por los supuestos problemas económicos que acechaban a la empresa familiar, que luego no resultaron ser tan graves. En una comida familiar, por ejemplo, asestó un puñetazo en la pared, enfadado porque su esposa había puesto carne. Durante el juicio, la familia de Miren le mostró como un misógino que hacía continuos comentarios despectivos hacia su mujer y su hija, llamándolas «putas», terminando las discusiones con un «porque lo digo yo».
Paola había acabado la carrera de Derecho en contra de la opinión de su padre y mantenía silencio con respecto a los problemas domésticos. «Las cosas de casa se quedan en casa», solía repetir a sus amigas. Una forense especializada en psiquiatría de la Audiencia vizcaína describió a Faustino como una persona «narcisista y manipuladora».
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