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Isabel Pantoja, en uno de sus últimos conciertos.

Solo un recurso de súplica puede librar a Isabel Pantoja de la cárcel

La Audiencia de Málaga ha rechazado hoy suspender el ingreso en prisión de la tonadillera, que dispone de un plazo de tres días para interponer esta petición al juez

EFE

Lunes, 3 de noviembre 2014, 11:23

La Audiencia Provincial de Málaga ha rechazado hoy suspender el ingreso en prisión de la tonadillera Isabel Pantoja, condenada a dos años de cárcel por blanqueo de capitales. El Tribunal de la Sección Segunda, encargado de ejecutar la sentencia, ha rechazado la petición de la artista, aunque le da un plazo de tres días para interponer un recurso de súplica, según han informado fuentes judiciales. Este recurso de súplica, que deberá estudiar el mismo tribunal de la Audiencia, sería la última oportunidad de Isabel Pantoja para eludir su ingreso en prisión.

En la resolución judicial, que consta de dieciocho folios, se destaca que "resulta incuestionable" la gravedad de la conducta de Pantoja, ya que permitió el blanqueo de los ilícitos beneficios obtenidos por su pareja, el exalcalde marbellí Julián Muñoz, "en su corrompida y delictiva actividad" al frente del Ayuntamiento, "con las gravísimas consecuencias económicas que para el mismo supuso".

Las súplicas de la Pantoja

  • Los letrados de Isabel Pantoja presentarán un recurso de súplica. Pretenden ofrecer a la sala "un argumento nuevo" sobre la competencia para suspender la ejecución de una sentencia, tras la interpretación realizada por el Supremo sobre una reciente resolución del Tribunal Europeo que abordaba dicha cuestión.

  • No obstante, también alegarán en el recurso contra el rechazo a conceder el beneficio de suspensión de la pena a pesar de que Pantoja cumpla las condiciones que dice el Código Penal. En un comunicado se indica que se deniega el beneficio de la suspensión "a pesar de cumplir los requisitos legales para ello, tal y como la propia resolución proclama".

  • Por el momento, la idea inicial es esperar, al menos, a que la sala resuelva para ingresar en prisión, según ha indicado el letrado José Angel Galán, quien ha apuntado que por ahora no consideran procedente pedir aún el indulto. El recurso de súplica contra la decisión se puede presentar en el plazo de tres días.

Destaca el tribunal en su escrito que "la repercusión social y trascendencia de tales actividades en la vida social española es difícil de cuantificar" y, por tanto, "de enorme gravedad social". La Sala recuerda que Pantoja es una ciudadana conocida por sus actividades artísticas y mediáticas y que su relación con Muñoz, a mediados de 2003, acaparó portadas en muchos medios de comunicación.

Subraya que resultó probado que ambos ejecutaron un plan preconcebido para aflorar dinero y ganancias y que pretendían "disfrutar en beneficio propio" y que para ello confundieron y mezclaron el dinero ilícito con las ganancias procedentes de las actividades profesionales y mercantiles de la artista.

La Sala entiende que, si bien no existe peligrosidad subjetiva, "existe una peligrosidad objetiva e intrínseca" y que tal "peligrosidad" constituye uno de los pilares en se sostiene la negativa a la suspensión de la pena. En este sentido, recuerda que la suspensión de la pena "no es un derecho", sino que se trata de una facultad discrecional que el ordenamiento otorga al tribunal sentenciador.

Y que la pena cumple también "una función de restablecimiento de la confianza de la Comunidad, vulnerada por el delito" así como "la prevención general, especial, la seguridad colectiva y el interés social".

"Corrupción política"

El tribunal resalta que este caso está enmarcado en lo que se denomina "corrupción política" y que tales conductas "suponen uno de los ataques más demoledores" a una "sociedad democrática". No solo desde el punto de vista cuantitativo, por el perjuicio económico que producen, sino cualitativo, "al socavar, hasta casi disolver, los principios mismos sobre los que se asienta aquella".

Por ello debe primar, según los magistrados, la función de prevención general, desde dos vertientes, la primera la prevención general negativa "dirigida a intimidar a todos aquellos ciudadanos que pudieran sentirse tentados a realizar conductas como las que han sido objeto de enjuiciamiento y condena.

La otra vertiente, la positiva, "dirigida a los ciudadanos para que interioricen la necesidad de ajustar su actuación a criterios de ética y, desde luego, a la estricta legalidad". La resolución destaca que la norma penal "sigue siendo el medio idóneo -y último- para tutelar los principios e intereses esenciales que conforman nuestro entramado comunitario".

Por último, los jueces añaden que la función preventiva "nada tiene que ver con la función ejemplarizante" y que lo que pretende la Sala es "servir de freno a posibles conductas futuras de análoga naturaleza por parte de otras personas".

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