Vitoria cobra el impuesto de circulación pese a que el coche esté dado de baja temporal
La Síndica ha recibido al menos dos quejas por este motivo mientras que el Ayuntamiento se ampara en una legislación estatal
La Síndica de Vitoria ha recibido al menos dos quejas de ciudadanos a los que se les ha girado el Impuesto sobre Vehículos de Tracción ... Mecánica (IVTM) a pesar de haber realizado todos los trámites para dar de baja temporal sus automóviles. El impuesto de circulación oscila en la capital alavesa entre los 28 y los 363 euros dependiendo de los caballos fiscales del turismo. En ambos casos los afectados consideran injusto que se les gire esta tasa municipal que se regula en base a la Ley de las Haciendas Locales, una normativa de ámbito estatal. En primer lugar porque han acreditado que no van a circular con sus automóviles, pero también por un agravio comparativo; y es que en el caso de una baja temporal por sustracción el impuesto no se cobra. En cambio, si la baja es voluntaria la tasa se mantiene. Es algo que les resulta incomprensible y por lo que han buscado amparo.
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«Muchas veces la ley no se corresponde con la lógica», desliza la Síndica, Leire Zugazua, que ha sido testigo de la impotencia de estos dos vitorianos. En el caso de uno de ellos fue diagnosticado de una discapacidad óptica que le impide conducir, por lo que optó por dar de baja temporal voluntaria su vehículo. Lo hizo en la Dirección General de Tráfico, donde le informaron de que podía reclamar el importe del impuesto de circulación al Ayuntamiento. Sin embargo, no fue así. «Lo cómico es que si das de baja temporal el turismo por sustracción el Ayuntamiento no te cobra el impuesto. Vamos, que se nos está incitando a presentar una denuncia falsa para evitar pagar el impuesto», traslada este ciudadano a EL CORREO. «Me siento decepcionado, avergonzado y engañado por algunos legisladores de este Consistorio», añade.
«No se va a usar»
Desde la oficina de la defensora vecinal justifican que «aunque consideráramos la conveniencia de que se modificara este criterio, desde esta defensoría no podemos instar la revisión de dicha estipulación dado que se trata de una legislación de carácter estatal la cual excede de nuestra competencia, que se halla circunscrita al ámbito municipal».
Desde el departamento de Hacienda por su parte se amparan en la misma normativa estatal para justificar su postura. «No es una cuestión de Vitoria sino de todos los ayuntamientos puesto que es una regulación por ley que es igual en el Estado y en los territorios forales», trasladan fuentes del área municipal de Hacienda. «No tiene sentido. Por esta misma regla nos podrían gravar un impuesto por la tenencia de cualquier bien. Estamos hablando de que no se va a usar», concluye el afectado.
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