El juez instructor del crimen de Kerman ve «homicidio o asesinato» y resuelve enviarlo a un jurado popular
Avala la tesis de las dos acusaciones particulares, en representación de la familia del joven de Vitoria muerto en febrero en Mítika. La Fiscalía y la defensa sólo aprecian un «homicidio imprudente»
El juez instructor del crimen de Kerman, el joven vitoriano que murió en febrero a las puertas de la antigua discoteca Mítika tras recibir un «golpe» de un portero ... , considera que un jurado popular debe juzgar este caso. Su decisión, que puede ser recurrida, avala las tesis de las dos acusaciones particulares, en representación de los familiares, quienes aprecian «un delito de homicidio» o de «asesinato».
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Y por consiguiente, el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Vitoria, Álvaro Silván, desestima la tesis inicial de la Fiscalía de Álava, para la que lo ocurrido aquella madrugada fue «un delito de lesiones en concurso ideal con un delito de homicidio cometido con imprudencia». Es decir, que por parte del portero de Mítika -en prisión preventiva desde entonces- «no existía intencionalidad de matar» a Kerman, que fue una acción involuntaria. La defensa del único acusado mantiene la misma postura.
No lo ve así el instructor. «Existen indicios sólidos de la comisión de un delito de homicidio o asesinato y tiene que ser el Tribunal del Jurado (Audiencia Provincial de Álava) el que, tras la práctica de la prueba, dicte la sentencia definitiva de este proceso, entendiendo que la decisión de privar al jurado del conocimiento de la causa sería una decisión prematura y contraria a derecho». De ser aceptada la decisión del juez Silván, el caso derivaría a un juicio por jurado popular, que se salda con un 92% de condenas. No obstante, la defensa del portero ya ha anunciado que recurrirá. Posiblemente igual que el Ministerio Público.
Si triunfa la tesis de Instrucción 3 y el portero es declarado culpable, pasaría un mínimo de diez años en la cárcel
Sin embargo, esta decisión de Instrucción número 3 resulta capital, aunque no sea definitiva. ¿Por qué? Porque una acusación por lesiones con resultado de homicidio imprudente, como reclaman la Fiscalía y la defensa, implicaría un abanico de cárcel de 1 a 4 años. Y sería evaluada en un juzgado de lo Penal de la capital alavesa. En cambio, si finalmente triunfa la vía del «homicidio» o «asesinato», el mínimo entre rejas para el investigado «no bajaría» de diez años.
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No obstante, la pugna judicial entre las distintas partes personadas no ha hecho más que empezar debido a que el anunciado recurso de la defensa, o incluso de la Fiscalía si no cambia de postura, podrían prosperar. Fuentes internas del Palacio de Justicia sitúan en «un mes o mes y medio» la decisión definitiva sobre la calificación de los hechos ocurridos aquella madrugada de hace siete meses. Todo indica que la Audiencia Provincial de Álava acabará decidiendo sobre los cargos a juzgar.
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Qué ocurrió aquella madrugada
El auto de Instrucción número 3, al que ha tenido acceso este periódico, reconstruye lo sucedido aquella madrugada. Explica que, sobre las 4.53 horas del 23 de febrero, el sospechoso «con ánimo de acabar con la vida de la víctima o, al menos, representándose como altamente probable esa posibilidad y aceptándola, golpeó (a Kerman) sin que éste se lo esperara, propinándole un manotazo o puñetazo con su mano derecha en la zona de la mandíbula».
Ese impacto, siempre según el juez, «produjo que la víctima perdiera el conocimiento de forma instantánea, rebotara contra una pared o cristalera que tenía detrás y cayera posteriormente contra el suelo boca abajo o de lado, perdiendo la vida momentos después».
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Recuerda el auto que el portero «sin mostrar preocupación alguna por el estado de la víctima, lejos de acudir a socorrerla, se fue de la zona y entró en el interior del establecimiento». La defensa y el propio procesado siempre han sostenido sobre este punto que únicamente completó «el protocolo» marcado por su empresa de seguridad. De hecho, esta sociedad, junto con la antigua gestora de Mítika, podrían enfrentarse a una cuantiosa responsabilidad civil si finalmente hay sentencia condenatoria.
Mientras se decide si fue un «homicidio o asesinato» o, si por el contrario, se trató de «un delito de lesiones en concurso ideal con un homicidio imprudente», la sala instructora también ha pedido nueva documentación a las empresas responsables del negocio hostelero, desde hace unos meses en manos de otra sociedad. Este mismo oficio insta a la Ertzaintza a que remita «a la mayor brevedad posible», un informe de las imágenes de las diferentes cámaras de videovigilancia de la calle La Paz, donde ocurrió este suceso mortal que puso en entredicho el control real sobre los porteros de la capital alavesa en particular y del País Vasco en general.
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