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Delitos sexuales en Álava
Condenado a 8 años de prisión por detención ilegal y agresión sexual a una menor en ÁlavaLa Audiencia Provincial de Álava ha condenado a ocho años de prisión a un hombre por detención ilegal y agresión sexual a una menor de 11 años, a la que, «con engaños, llevó en su vehículo a una zona apartada y, tras retenerla, trató ... de desnudarla y la manoseó», en las cercanías de Santa Cruz de Campezo. A la hora de emitir su sentencia, que se ha dado a conocer este miércoles, el tribunal ha tenido en cuenta dos agravantes. Por un lado, el de reincidencia, puesto que el acusado contaba ya con sendas condenas anteriores por abusos y agresiones sexuales. En segundo término, el de despoblado, porque buscó un lugar «apartado, poco frecuentado, oscuro y boscoso, en el monte, para alejar cualquier posibilidad de ayuda que pudiera recibir la víctima y aumentar su desamparo».
Los hechos que se consideran probados tuvieron lugar sobre las 19:50 horas del 13 de octubre de 2023; cuando el acusado «coincidió en un bar con un menor, hijo de un conocido, y una amiga de éste, a los que invitó a sendas bebidas». Después, se ofreció «insistentemente» a llevarles a casa, pero el acusado utilizó este supuesto favor para engañarles y lograr que accedieran a subir a su vehículo, que condujo hasta una zona «boscosa, apartada», «sin iluminación artificial» y «poco frecuentada a esas horas».
El procesado dejó ir al menor, pero retuvo a su amiga, a la que trató de quitar la ropa y manoseó. En una nota publicada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se expone que las pruebas practicadas en la vista oral son «suficientes para enervar el efecto protector de la presunción de inocencia» del acusado. En este sentido, la Sala afirma que «ninguna tacha se puede poner a la credibilidad» de la menor y cita otras declaraciones de testigos que sirven de «corroboración periférica» del testimonio de la niña.
La sentencia añade que el hecho de que el acusado no lograra desnudar a la menor no significa que los actos que llevó a cabo «no constituyan un delito consumado, pues se trata de actos de indudable carácter e intencionalidad sexual. Que la intención final (desnudarla) no se viera satisfecha no entraña que el grado de ejecución quedara incompleto, pues lo que consiguió realizar ya era delictivo».
De igual modo, el tribunal estima que hubo «intimidación» porque la víctima es «una niña de 11 años frente a un hombre de 46, que la retiene dentro de su coche». En este sentido, la Audiencia de Álava aprecia también la agravante de despoblado, ya que el acusado buscó a propósito un espacio «apartado, poco frecuentado, oscuro, boscoso, en el monte, para alejar cualquier posibilidad de ayuda que pudiera recibir la víctima y aumentar su desamparo».
En cuanto a la aplicación de la agravante de reincidencia, el tribunal recuerda que el hombre cuenta con una condena firme de un juzgado de Pamplona por delito de abusos sexuales y otra, también firme, de la Audiencia de La Rioja por un delito de agresiones sexuales.
Al margen de la sentencia que le condena a ocho años de cárcel, la Audiencia Provincial de Álava fija para el acusado una medida de libertad vigilada durante cinco años. Ésta se ejecutará con posterioridad a la pena de prisión. El condenado tiene que abonar también una indemnización de 10.000 euros a la víctima. Además, le prohíbe comunicarse y acercarse a menos de 200 metros de la menor durante 9 años, entre otras medidas. Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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