El Supremo confirma que ETA ejercía un «pleno dominio» sobre el diario Egin
Constata que la banda nombró a directivos del periódico, aunque anula las medidas cautelares contra la empresa editora por un error procesal Marca el camino a seguir en casos como Egunkaria y Batasuna
ANTONIO SANTOS
Jueves, 28 de mayo 2009, 11:16
El diario Egin y Egin Irratia conformaban el «cuarto frente o frente mediático» de ETA, que ejercía un «pleno dominio» sobre ambos medios de comunicación. Es la conclusión a la que llega el Tribunal Supremo en la sentencia hecha pública el pasado martes y por la que absuelve a nueve de los imputados y reduce de forma notable las penas impuestas por la Audiencia Nacional a 37 de los otros 38 procesados. En lo sustancial, la Sala Segunda de lo Penal mantiene las tesis desarrolladas por la Audiencia en el anterior fallo, si bien introduce matices en lo que se entiende como praxis procesal. «El Supremo es garantista y corrige lo que cree que son excesos», reconocían ayer fuentes del tribunal.
Una de esas correcciones, además de la rebaja de penas porque la mayoría de acusados no integraban ETA sino que eran «colaboradores», es la que lleva a los magistrados a anular las medidas cautelares fijadas durante la instrucción sobre las empresas que gestionaban el periódico. El Supremo considera «excesivo» haber declarado la «ilicitud de actividades y la disolución» de las nueve empresas -incluidas la editora Orain, Hernani Inprimategia y Lema S.A., encargada de gestionar la publicidad- que permitían la salida a la calle del diario. Y lo justifica, no por una ausencia de vínculos entre esas compañías y la banda terrorista, sino por un error procesal, que achaca, sobre todo, a la acusación ejercida por la Fiscalía.
El alto tribunal lamenta, en una explicación de profundo calado jurídico pero de dura digestión para quien no tiene el título de Derecho, que el Ministerio Público pidiera la «ilicitud de las actividades» de esas nueve firmas y no exigiera que se declarasen «asociaciones ilícitas». El primer concepto permitiría que las empresas continuasen su actividad porque el delito lo habrían cometido unas personas concretas, con lo que, una vez relevadas de sus puestos, finalizarían las actuaciones ilegales. Por contra, si se las hubiese calificado como «asociaciones ilícitas» tendrían un rango similar al de organizaciones terroristas, por lo que no cabría su continuidad. El Supremo entiende, además, que la Audiencia Nacional debería haber «motivado» en profundidad por qué decretó el cierre de esas compañías y de Egin. Una ausencia de argumentación jurídica que le lleva a anular ese punto de la sentencia anterior a pesar de considerar «obvio» que unas y otras «participaban» en la estrategia «de la banda terrorista».
En este sentido, toma como propias las tesis que desplegó la Audiencia Nacional para condenar al considerado como entramado político de ETA. Los magistrados del Supremo, encabezados por el presidente de lo Penal, Juan Saavedra, ratifican cómo las estructuras Ekin, Kas y Xaki formaban parte de la organización armada, con idénticos razonamientos a los expuestos por la anterior resolución judicial.
Presta, en sus 1.100 folios, una especial atención a los nexos que la banda mantenía con el diario Egin y la emisora Egin Irratia. Tras resaltar que el periódico nació en noviembre de 1977 de manera independiente a la organización terrorista, aunque defendiera unos «principios ideológicos» similares a los de ETA, el tribunal cree probado que Herri Batasuna, primero, y la banda, después, se fueron apoderando progresivamente de ese medio de comunicación para ponerlo al servicio de su estrategia militar.
Orientar al MLNV
Una «estrecha relación» que se acrecentó a partir de 1992, justo cuando aumentaron los problemas financieros del rotativo. Las dificultades económicas hicieron que HB adquiriera un importante paquete de acciones del periódico, que a su vez comenzó a defraudar a la Seguridad Social hasta alcanzar un impago cercano a los 5 millones de euros.
La sentencia destaca dos ejemplos de la supeditación de Egin a ETA: los nombramientos de Xabier Salutregi y Teresa Toda como director y subdirectora, respectivamente. El Supremo confirma que ambos fueron designados después de mantener una reunión con dirigentes de la cúpula terrorista. Con ellos al frente, el diario reforzó los objetivos que la banda se había marcado. Según la sentencia, Egin tenía como fin «orientar las actividades» del Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV), convertirse en el «frente mediático» de la lucha armada y presentar la violencia terrorista «como un fenómeno natural» por la confrontación con España.
Además, los jueces reiteran que desde el periódico se avisaba a la banda de posibles operaciones policiales, que los terroristas utilizaban algunas secciones para comunicarse con la militancia y que incluso carteles de Jarrai se imprimieron en su rotativa. Hasta llama la atención de cómo los dos componentes del 'comando Sugoi' utilizaron la delegación del diario en París para ocultar información sobre potenciales objetivos.
Las fuentes consultadas creen que esta sentencia puede marcar el camino a casos como los del diario Egunkaria y Batasuna, pendientes de resolución en la Audiencia Nacional. Consideran, en este sentido, que el Supremo apunta cuál debe ser la línea que ha de seguir el tribunal enjuiciador para no caer en los «mismos errores». Más dudas se plantean entre los juristas sobre cuál puede ser el futuro de la marca Egin después de que los magistrados hayan levantado la medida cautelar que supuso su cierre. Mientras algunos creen que se podría recuperar esta mancheta y volver a sacarla a la calle -previo pago de los 5 millones de euros de deuda con la Seguridad Social-, otros consideran imposible que retorne a la actividad por su anterior supeditación a ETA. Tampoco queda claro si los responsables de la editora Orain pueden reclamar con visos de ganar, por la vía de lo contencioso-administrativo, una indemnización por los daños del cierre del diario.