Expertos juristas ven como una «recomendación» la limitación de reuniones en público al «vulnerar derechos fundamentales»
El profesor de Derecho Constitucional de la UPV/EHU, Javier Tajadura, y el catedrático de Derecho Internacional Privado de la UPV/EHU, Juan José Álvarez, coinciden en que si se tratara de una prohibición podría recurrirse al TSJPV
Los expertos coinciden. Prohibir el derecho de reunión no es legal sin el amparo del estado de alarma, por lo que el profesor de ... Derecho Constitucional de la UPV/EHU, Javier Tajadura, y el catedrático de Derecho Internacional Privado de la misma Universidad, Juan José Álvarez, ven como una «recomendación» la limitación de reuniones al aire libre desde las doce de la noche hasta las seis de la mañana anunciada ayer por el Gobierno vasco y que entrará en vigor esta madrugada.
«Es una suerte de toque de queda en cubierto», dice Tajadura sobre esta restricción, que «no es legal. No digo que no sea necesaria, pero el fin no justifica los medios», aclara. A su entender, el decreto utiliza los términos «se determina el deber de no estar» en vez de la palabra 'prohibir' porque «no es legal. Estaríamos hablando entonces de una interpretación de lo escrito, pero no tiene ningún valor jurídico vinculante que pueda establecer una prohibición». Otra cosa son los botellones, «que desde hace tiempo están regulados de otra manera». Pero en este caso el Ejecutivo de Iñigo Urkullu habla de agrupaciones que no tienen por qué estar consumiendo alcohol.
Como todo decreto, «este también se puede recurrir ante el Tribunal de Justicia Superior del País vasco (TJSPV)», coincide con su compañero Álvarez, que ante las dudas de si el Gobierno vasco ha anunciado esta medida como una prohibición a una recomendación subraya que «en caso de una modificación de un decreto estamos hablando de una restricción de un derecho», como es el de reunión. Aunque sean «comportamientos incívicos, es una prohibición de un derecho fundamental».
En este sentido, Álvarez aclara que «si es una recomendación no hay obstáculo alguno», el problema viene «si es una norma imperativa». En ese caso «es cuestionable si es legal», y aquí entraría la labor del TSJPV, que solo puede pronunciarse si alguien recurre. «Los precedentes que hemos vivido en esta pandemia hacen pensar que llegados a este punto la validación del TSJPV de esta norma sería como mínimo complicada».
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