El juez condena al Puerto de Santander y a una empleada a pagar 42.500 euros por un falso acoso
La sentencia reafirma que la trabajadora mintió en su acusación contra un compañero y reprueba duramente a la Autoridad Portuaria por la reacción que tuvo ante los hechos
Jesús Lastra
Martes, 18 de noviembre 2025, 14:46
El Juzgado de lo Social Nº5 de Santander ha condenado a una trabajadora de la Autoridad Portuaria de Santander (APS) a pagar 42.500 euros ... a un compañero contra el que presentó dos denuncias falsas por acoso. La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, igualmente considera al propio Puerto responsable solidario por su actuación para minimizar la sanción disciplinaria inicialmente propuesta para la empleada, una vez que su relato quedó totalmente desmontado tras visionar las cámaras de seguridad del recinto.
La resolución no es firme y se puede recurrir. Sin embargo, en la misma, el magistrado Ramón Gimeno considera probado que, con su proceder, la trabajadora P. C. A. conculcó el derecho al honor de la víctima por esa denuncia falsa, una situación que agravó la reacción y forma de cerrar el expediente de la APS. Asimismo, el juez conmina a devolver al demandante su capacidad para circular libremente por cualquier instalación del Puerto en el ejercicio de sus funciones como miembro del Comité de Empresa, en este caso por el sindicato USO. A raíz de las denuncias fue trasladado de edificio e, incluso, instalado inicialmente en «un cubículo».
La entidad tuvo que abrir sus protocolos de acoso en 2023 y, en una segunda ocasión, en 2024. En el proceso se constató que ambos trabajadores tenían mala relación, pero en ningún caso se acreditaron los hechos que denunciaba la demandante. Es más, en el segundo de los expedientes sus afirmaciones directamente eran falsas a tenor de las pruebas recogidas en las grabaciones de la instalación. Esto llevó a que la APS suspendiera dos meses de empleo y sueldo a P. C. A. por una infracción «muy grave» del convenio colectivo al presentar una denuncia falsa por el presunto acoso de un compañero. Por el camino, la víctima de esta campaña de desprestigio fue cambiado de puesto y causó baja varios meses por depresión.
Sin embargo, la resolución inicial del expediente no se limitaba a dos meses de suspensión, sino que ampliaba el plazo hasta los dos años. Aquí el juez afea severamente al Puerto su proceder, con un informe interno de un superior que presentaba una «evidente animadversión» contra la víctima del falso acoso y previamente habla de proximidad de la denunciante con otros sindicatos. «Ciertamente esto bien puede considerarse como otra ignominia cometida por la Autoridad Portuaria de Santander contra la persona falsamente denunciada, miembro del Comité de Empresa», en referencia a que dicho informe justificaba en los perjuicios al departamento la reducción de la sanción, algo que «es la primera vez que se escucha en el uso de la potestad disciplinaria –donde se entiende que priman otros valores para la empresa–; porque afirmar que no se habían provocado daños reputacionales al trabajador denunciado, después de más de un año con dos denuncias falsas por acoso sexual, después de haber sido separado del edificio donde trabajaba ante toda la plantilla [...], pues en fin...».
El magistrado abunda en que la participación del Puerto «ha sido decisiva para la gravedad de la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante».
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