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Una empresa de Bilbao indemnizará con 10.000 euros a una empleada por poner «zumbada» en las transferencias de su nómina

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) considera que el calificativo supone una «vulneración del derecho fundamental al honor» de la trabajadora

Viernes, 5 de diciembre 2025, 14:39

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a una administración de fincas de Bilbao y a sus dos socios a indemnizar con 10.000 euros a una empleada después de que esta recibiera transferencias a finales de 2023 con el ingreso de su nómina en las que, en el campo destinado al beneficiario, figuraba la palabra «zumbada». Según la sentencia, fechada el 28 de octubre de 2025, la empleada, que trabaja como administrativa para la empresa desde 2019, se encuentra además en pleno proceso de divorcio del padre de su hijo, que es uno de los socios demandados.

La Sala considera que este calificativo supone una «vulneración del derecho fundamental al honor» de la trabajadora. El otro socio reconoció que las dos transferencias las hizo él. La resolución indica que la demandante atravesaba además un periodo complicado de salud que le había llevado a solicitar bajas laborales prolongadas. Además de todo esto, la empleada realizó una solicitud de teletrabajo señalando la disponibilidad para atender puntualmente de forma presencial a los clientes y proveedores. Una petición que fue rechazada por la empresa.

El tribunal recuerda que «la inclusión de términos despectivos en una nómina genera un menoscabo a la dignidad del trabajador y constituye acto contrario a los principios fundamentales de respeto y honorabilidad». Así, la situación no se produjo en un entorno privado, sino en el seno de la relación laboral, por lo que el documento llegó a manos de empleados de la entidad financiera.

El Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao había desestimado en un primer momento la demanda de la trabajadora. Sin embargo, el TSJPV ha revocado el fallo inicial y determina que sí existió una intromisión ilegítima en su honor, lo que equivale a una infracción muy grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) que establece multas entre 7.501 y 30.000 euros para este tipo de casos.

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