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Un hombre ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona a dos meses y 28 días cárcel, sustituidos por una multa de 1.056 euros, porque primero se opuso y, después, ralentizó el tratamiento médico contra un tumor cancerígeno que padecía su hijo de 17 años. El menor falleció.
En la sentencia, que puede ser recurrida, la magistrada le considera autor de un delito de incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad, con la circunstancia «atenuante cualificada de dilación extraordinaria e indebida del procedimiento».
«La conducta del acusado consistente en negarse constantemente a que su hijo se sometiera al tratamiento médico prescrito primero y, posteriormente, tras el cariz que estaba tomando el procedimiento judicial, no impidiendo, pero no favoreciendo y no colaborando para que el menor accediera al tratamiento médico, supone una dejación de sus funciones como progenitor, de la obligación de velar por ellos y salvaguardar su integridad física», subraya la juez.
En 2019, le diagnosticaron al menor, que tenía entonces 17 años, un osteosarcoma (un tipo de cáncer que empieza en las células que forman los huesos) en la rodilla izquierda. Desde el servicio de Oncología del Complejo Hospitalario de Navarra (CHN) propusieron al padre y al hijo que primero se sometiera a quimioterapia, después se llevara a cabo la cirugía del tumor y, posteriormente, volviera a tratarse con quimioterapia.
Según recoge la resolución judicial, «ante las reiteradas negativas» del padre a que su hijo menor se sometiera al tratamiento médico», el CHN puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía de Menores, que interpuso una demanda para la adopción de medidas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estella.
En dicho procedimiento, el juzgado acordó autorizar el tratamiento médico prescrito. «A pesar de todo ello, el padre, asumiendo su ascendencia sobre su hijo […], y condicionando de forma evidente la decisión del menor, interpuso, tanto por él mismo, como a través de su hijo, trabas constantes para que el menor no fuera sometido al tratamiento médico urgente que le había sido pautado para tratar de curar la grave enfermedad que sufría el menor», describe la juez.
El padre, según consta en la resolución judicial, puso de manifiesto que el menor estaba recibiendo un tratamiento alternativo, si bien no aportó información alguna sobre el mismo.
La sentencia detalla todas las trabas y el «comportamiento obstructivo del acusado» a los tratamientos pautados desde entonces hasta enero de 2022, cuando falleció el menor. En ese periodo de tiempo el juzgado tuvo que dictar resoluciones para el tratamiento del tumor, que se agravó y extendió. Incluso, ante el desarrollo de la enfermedad, en marzo de 2020 se tuvo que practicar una amputación por encima de la rodilla.
En el juicio, celebrado el pasado 2 de abril, la fiscalía solicitó 4 meses de prisión por un delito de abandono de familia. La defensa, por su parte, reclamó la absolución.
La magistrada admite que «es cierto que no puede saberse qué habría pasado» si el menor se hubiese sometido al tratamiento médico pautado desde el inicio, en julio de 2019, cuando fue inicialmente diagnosticado. Pero afirma que lo que sí que quedó acreditado, porque absolutamente todos los médicos (testigos y peritos que declararon en el juicio) así lo manifestaron, es que el comportamiento del inculpado supuso un retraso en el tratamiento y un agravamiento del tumor diagnosticado.
Y ello porque, según cita la juez, los estudios científicos mencionados tanto por la oncóloga del CHN como por el informe médico forense acreditan que, de los pacientes que empezaron a tratarse con un cáncer similar al del examinado cuando a este se le diagnosticó el osteosarcoma, un 74% sobrevivieron.
Sin embargo, prosigue, de los pacientes que empezaron a tratarse con un cáncer similar al del examinado cuando él se empezó a tratar, un 27% sobrevivieron, consecuencia de no haberse sometido desde el principio.
Respecto al delito imputado, la juez reconoce que el procesado estuvo con su hijo en todo momento, se preocupaba por él y la relación entre ambos era estrecha, siendo su padre su esencial referente.
Para la magistrada, es cierto, tal y como se destacó por el letrado del acusado, que el padre nunca «abandonó» a su hijo, nunca lo dejó solo y lo llevó a las consultas médicas. «Ahora bien, coincido con la opinión de Ministerio Fiscal en que sí que el acusado se equivocó y dejó de cumplir los deberes legales de asistencia y prestarle la asistencia necesaria legalmente establecida», apostilla.
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