¿Y si Rajoy dimite ahora?
Su salida voluntaria haría decaer la moción y situaría a Saénz de Santamaría como presidenta en funciones
DAVID GUADILLA
Miércoles, 30 de mayo 2018
La moción de censura presentada por el PSOE para derribar a Mariano Rajoy sigue abierta a múltiples opciones. La primera es saber si los socialistas son capaces de sumar los apoyos necesarios. A menos de 24 horas de que arranque el debate se mantiene la incógnita a la espera de lo que decidan Ciudadanos y el PNV. El apoyo del partido de Rivera y el de los jeltzales, con fórmulas diferentes, es básico para que la iniciativa liderada por Pedro Sánchez salga adelante. Pero a falta de que se concreten esos posibles respaldos, sobre la mesa aparece otra alternativa: que Mariano Rajoy presente en las próximas horas su dimisión. El propio presidente del Gobierno, en la sesión de control que se desarrolla en el Congreso, ha rechazado que se lo esté planteando y fuentes de la dirección del PP han negado que esté sobre la mesa. Pero la realidad es que nada impide que lo haga si ve que Sánchez suma los votos necesarios. Antes de ser derrrotado en la moción, irse por su propia voluntad.
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La legislación impide al jefe del Ejecutivo autónomo disolver las Cámaras una vez que se haya registrado la moción, pero no presentar su dimisión. De hacerlo, la moción decaería. En principio, el Gobierno, incluido el presidente, quedaría en funciones. Una situación similar se produjo en 1981 cuando dimitió Adolfo Suárez. Algunos constitucionalistas no descartan, en todo caso, que la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, quedase al mando del Ejecutivo.
A partir de ahí, el Rey tendría que iniciar una nueva ronda de contactos para elegir otro candidato a presidente. Dada la fragmentación política existente en el Congreso, ese Ejecutivo en funciones podría alargarse durante meses. La legislatura no decaería, por lo que, por poder, podría extenderse hasta mediados de 2020.
El aspirante que finalmente presentase su investidura podría ser elegido en segunda ronda por mayoría simple. De no conseguirlo, empezarían a correr los plazos. Si pasados 54 días desde la primera votación nadie obtuviese los votos necesarios, se convocarían elecciones.
Un Ejecutivo en funciones, además, tiene notables limitaciones. Según la Ley de Gobierno, por ejemplo, «no podrá proponer al Rey la disolución de las Cortes, ni plantear la cuestión de confianza». Tampoco aprobar unos Presupuestos.
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