‘Procés’ judicializado
Profesor de derecho constitucional de la UPV ·
Uno de los efectos colaterales, o quizá no tan colaterales, del ajetreado ‘procés’ que viene desarrollándose últimamente en Cataluña es el protagonismo que, sobre todo ... en esta última fase, están teniendo los tribunales. Con la particularidad de que este protagonismo judicial tiene una estrecha relación con cuestiones de carácter netamente político, más que con lo que normalmente se considera el ámbito propio de lo estrictamente jurídico. Así lo muestran las fuertes polémicas políticas suscitadas a propósito de las recientes resoluciones judiciales de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo en relación con el ‘procés’ catalán y, en particular, con el procesamiento de algunos de sus principales protagonistas.
Esta judicialización del ‘procés’ a la que asistimos no es sino el resultado lógico de la forma como viene desarrollándose este, en especial en las últimas fechas. Si por una parte se afirma que los problemas que tiene planteados hoy la sociedad catalana se resuelven mediante la aplicación de la ley (que, por supuesto, no puede ser vulnerada); y, por otra, se actúa completamente al margen de la ley, haciendo además pública ostentación de ello (llegando incluso a vulnerar las propias leyes, como la ley del referéndum aprobada de forma irregular y chapucera por el propio Parlament), no cabe duda de que estamos abocados a una inevitable judicialización del proceso, tal y como efectivamente ha ocurrido… y, a no dudar, seguirá ocurriendo mientras no seamos capaces de cambiar la orientación del proceso.
El problema, de todas formas, no está tanto en la intervención judicial, que en un Estado de Derecho siempre será legítima cuando sea necesaria para garantizar el cumplimiento y la aplicación de las leyes, como en la forma en la que esta se lleva a cabo. En este sentido, no dejan de llamar la atención algunas de las actitudes y resoluciones judiciales recientes, en las que resulta difícil evitar las dudas razonables sobre su sintonía con los criterios jurídicos que deben guiar la actuación judicial propia de un Estado de Derecho. Cabe mencionar, entre ellas, las medidas innecesarias de privación de libertad de los encausados, o las aún más innecesarias medidas impidiendo preparar la defensa de los encausados en la Audiencia Nacional, máxime cuando estos pueden ser privados de libertad.
Si siempre es aconsejable hacer un uso limitado de las medidas restrictivas de las libertades, más aun si comportan la privación de la libertad personal mediante la prisión provisional, estas limitaciones deben ser más estrictas cuando las instancias judiciales intervienen vía penal en casos en los que entran en juego factores de naturaleza netamente política, como es el caso del ‘procés’ en curso catalán. En estos casos, el activismo judicial, sobre todo si está animado por criterios punitivos, puede servir para cosechar aplausos, y más que aplausos, de la propia peña política, pero no contribuye en nada, todo lo contrario, a despejar el camino para poder encontrar vías razonables de solución a los problemas; que no desaparecen con la intervención judicial.
Aunque no falten quienes abogan por las soluciones judiciales para afrontar el conflictivo ‘procés’ catalán (y parece que en el lado opuesto tampoco faltan quienes se empeñan en poner todo de su parte para que así sea), la experiencia demuestra que la vía judicial, y menos aún la vía judicial-penal, no es precisamente la más indicada para ofrecer salidas viables a los conflictos políticos. Más bien podría afirmarse que suelen añadir todos los ingredientes que contribuyen a dificultar los acuerdos políticos, especialmente necesarios en este tipo de conflictos. Aunque hay que decir también que los acuerdos políticos son imposibles si no hay la más mínima voluntad para ello, lo que hasta el momento ha sido la tónica dominante a lo largo del desarrollo del ‘procés’.
En las circunstancias actuales concurre, además, un factor añadido que no puede ser ignorado y que viene a complicar todavía más las cosas, como es la convocatoria de elecciones para el próximo 21 de diciembre. Dejando de lado ahora la cuestión de la discutible disolución del Parlament en base al archimencionado artículo 155 de la Constitución (lo que plantea otra cuestión que no es baladí, aunque no es posible tratarla debidamente aquí), lo cierto es que la concurrencia de ambos procesos, el electoral y los penales, siendo los encausados en estos los principales candidatos en aquel, supone una indeseada interferencia que incide de forma determinante, y no precisamente en sentido positivo, en el normal desarrollo de ambos procesos; lo que inevitablemente constituye un importante factor de distorsión del proceso electoral en curso.
Hay, por último, otro factor que no cabe soslayar, como es la intervención de las instancias judiciales europeas -el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, en particular-, que a no dudar se va a producir a instancia de los procesados. Y no sería de extrañar que, como ya ha ocurrido en otras ocasiones, y en esta puede ocurrir también a la vista de cómo se han desarrollado las cosas, hubiese un pronunciamiento parcialmente favorable para los hoy procesados por el delito (entre otros) de rebelión. No por lo que se refiere al reconocimiento de un inexistente ‘derecho a decidir’, asunto en el que, además, el Tribunal de Estrasburgo no entra, sino en lo que concierne a la forma como se ha desarrollado el procesamiento penal por el delito de rebelión. Independientemente de cuál sea el pronunciamiento del ese tribunal, esta sería la última (por ahora) manifestación de la judicialización del conflictivo ‘procés’ al que venimos asistiendo.
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