Los efectos del calor en el coche: sensación de estar borracho, multa por sacar el brazo por la ventanilla...

Provocan sobre conductores un aumento considerable de los comportamientos agresivos y las infracciones, sobre todo por velocidad excesiva

El Correo

Martes, 2 de mayo 2023, 23:34

Aunque aún no ha llegado oficialmente el verano a Euskadi, desde hace unas semanas el buen tiempo ameniza los fines de semana de muchos ciudadanos. Escapadas, visitas esporádicas a la playa, mucho terraceo... Este miércoles el día será muy caluroso, como si del mes de julio o agosto se tratase. Se espera que los termómetros superen los 30 grados y la DGT, ante la ola de calor que se avecina en España, ha querido recordar algunos consejos de cómo conducir en estas condiciones.

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Una de las medidas más importantes a considerar es la de la ventilación. Estar dentro de un vehículo sin aire acondicionado puede ser un suplicio. Si el interior del habitáculo supera los 30-35 grados, el conductor será un 20% más lento que si circulase con una temperatura 25 grados, pudiendo mostrar síntomas similares a una alcoholemia de 0,5 g/l, lo que añadido a un episodio de deshidratación nos llevaría a cometer errores en la conducción similares a tener un nivel de alcohol en sangre de 0,8 g/l incrementando nuestro tiempo de reacción causando salidas involuntarias de carril, incluso de la vía o provocando colisiones por alcance.

Y abrir las ventanillas a veces no vale de nada. Hay algunos conductores que sacan el brazo para disfrutar de la brisa. Una acción que puede acabar en multa de la DGT. No está recogida como tal en el Código de Circulación, pero el agente podría sancionar con 80 euros al entender que se está circulando «de manera negligente» o no está «en condiciones de controlar el vehículo» al no tener las dos manos en el volante.

No obstante, existen excepciones a la norma. La obligación de advertir las maniobras es el denominador común de numerosos artículos del Código de Circulación que sí permiten sacar el brazo por la ventanilla. El ejemplo más claro es el artículo 44.1 en el que dice textualmente que 1. «los conductores están obligados a advertir al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos». Y continúa en su segundo apartado... «como norma general, dichas advertencias se harán utilizando la señalización luminosa del vehículo o, en su defecto, con el brazo». Lo mismo ocurre en el artículo 109 cuando se habla de advertencias ópticas. «El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo», y en caso de no ser posible, podrá utilizar el brazo.

En definitiva, las multas por sacar el brazo por la ventanilla quedarán siempre a voluntad del agente. Si interpreta que la acción pone en riesgo la seguridad vial al entender que se está circulando «de manera negligente» o no está «en condiciones de controlar el vehículo», el conductor implicado se llevará una multa a casa.

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