La excepción de la DGT que permite circular a 150 kilómetros por hora sin multa
Hay casos en los que está permitido conducir a esa velocidad
B. V.
Domingo, 6 de julio 2025, 17:42
En las autopistas y autovías el límite de velocidad es de 120 kilómetros por hora. Sin embargo, la Dirección General de Tráfico establece una excepción para que ciertos conductores puedan circular a 150 km/hora sin que reciban una multa. Se trata de los vehículos que, por razones de ensayo o experimentación, les haya sido concedido un permiso especial rebasar las velocidades establecidas como máximas en 30 kilómetros por hora.
Aunque disponen de esta excepción, no les permite superar los límites establecidos en cualquier carretera. Deben hacerlo «dentro del itinerario fijado y en ningún caso cuando circulen por vías urbanas, travesías o por tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad», explica la DGT.
El organismo presidido por Pere Navarro sigue con un mismo objetivo: que el número de accidentes de tráfico disminuyan. De hecho, en muchos de estos siniestros las distracciones están presentes. Hoy en día, el uso del móvil al volante sigue siendo un problema. Por ello, la DGT persigue a los infractores. El hecho de manipular el teléfono, o simplemente tocarlo, acarrea una multa de 200 euros y la pérdida de seis puntos del carnet de conducir.
Asimismo, la DGT sanciona severamente los excesos de velocidad. «El exceso de velocidad conlleva sanción económica de 100 a 600 euros y pérdida de 2, 4 o 6 puntos del permiso de conducir. Y si superas en 60 km/h el límite urbano o en 80 el interurbano, se convierte en delito», recuerda.
«El exceso de velocidad conlleva sanción económica de 100 a 600 euros y pérdida de 2, 4 o 6 puntos del permiso de conducir. Y si superas en 60 km/h el límite urbano o en 80 el interurbano, se convierte en delito», recuerdan en su cuenta oficial de X.
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