Miranda debe repetir una prueba a 3 candidatos a bombero a los que declaró no aptos
El juzgado da la razón a los demandantes y pide que se les haga otra espirometría y se incluya en el tribunal a tres neumólogos
Cristina ortiz
Miércoles, 12 de mayo 2021, 01:18
El Ayuntamiento deberá repetir una prueba a tres aspirantes a bombero que en la OPE convocada en 2019 para cubrir cinco plazas fueron declarados 'no aptos' en el reconocimiento médico, la cuarta y última de la fase de la oposición, por no superar la espirometría conforme a los valores establecidos en la misma y que no atiende a valores aplicables a adultos, sino a niños, según se recoge en la sentencia dictada esta misma semana por el juzgado de lo Contenciso-Administrativo de Burgos, al que recurrieron los tres afectados y que ha estimado parcialmente su demanda.
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Lo hace en el sentido de anular la decisión del tribunal calificador y también el decreto por el que se desestiman los recursos de alzada presentados ante el Consistorio por los excluidos tras ser descartados por la parte médica. Para empezar porque la sala entiende que el tribunal calificador de la OPE «no ha motivado» la declaración de no apto y tampoco el resultado obtenido en ese examen.
En este sentido entra a detallar que los informes periciales incorporados al caso han sido «unánimes» a la hora de decir que el resultado «obstructivo» obtenido en el Cuadrante Miller no es suficiente para valorar la prueba porque «de la espirometría completa se deben obtener curvas y parámetros» y no sólo la representación gráfica en ese cuadrante.
Además, refleja que la prueba «no se ha realizado según los valores aplicables a adultos. Se ha tenido en cuenta el valor 0,5 segundos cuando los peritos «no dejan lugar a duda» de que se debe considerar 1, que es «el utilizado para toda la práctica médica».
De manera paralela, también llama la atención sobre el hecho de que el recurso de alzada se resuelvan casi una año después, el 20 de agosto de 2020, cuando el informe del tribunal calificador es del 10 de octubre de 2019. Y eso «sin que conste» nada que «pueda justificar ese retraso».
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Tras valorar los hechos, el Contencioso-Administrativo entiende que por medio de la sentencia «no es posible» declarar que los demandantes han superado el reconocimiento médico, lo que hace es solicitar que se les vuelva a realizar y, además, atendiendo a unas pautas concretas. Estas pasan porque la prueba se realice «en el plazo máximo de tres meses desde que la sentencia sea firme» y que se nombre a tres médicos especialistas en neumonía del sistema nacional de salud como personal asesor del tribunal calificador de la OPE.
Pero lo que el tribunal rechaza es anular el nombramiento de los cinco aspirantes que fueron declarados aptos en la fase de oposición y que pasaron a la formativa antes de incorporarse al servicio. Considera que mantener la relación de aprobados informada el 15 de abril de 2019 no impide que los demandantes, si superan ahora el reconocimiento médico y son declarados aptos, puedan pasar a ser aspirantes al puesto al que optaron.
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Doctrina
En este aspecto, la sala cree aplicable la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual el resultado de las impugnaciones «no tiene por qué perjudicar a los que han superado el mismo y han actuado de buena fe». Además, en ese sentido, puntualiza que el límite de las 5 plazas vacantes convocadas en la OPE «rige cuando el tribunal actúa aplicando las bases pero no cuando lo hace en ejecución de una decisión judicial».
Por otro lado, el fallo rechaza conceder con efectos retroactivos los salarios que les hubiesen correspondido percibir de haber accedido a las prácticas y a la plaza tal y como pedían los demandantes, pero deja abierta la puerta a que pueden reclamarlos en otro momento si ahora superan el reconocimiento médico y la fase de formación.
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Consultado Antonio Suárez- Valdés, abogado de uno de los aspirantes a bombero que fueron declarados no aptos, éste indica que el juez, con «un impecable criterio jurídico» ha ordenado retrotraer el proceso selectivo, de forma que se realice a los recurrentes la prueba de espirometría y que si los mismos la superan, se les tenga por aptos en la prueba de reconocimiento médico, lo que en el concreto caso de su patrocinado «implicará que se le deba nombrar funcionario tras operación del curso formativo», ya que obtuvo la tercera nota más alta.
Así mismo, a juicio Suárez-Valdés, en el probable caso de que su cliente supere la prueba, esta sentencia «debería implicar la revisión de oficio de los nombramientos como funcionarios del cuerpo de Bomberos de Miranda de los aspirantes a los que se les otorgó dicha condición mediante la exclusión de su cliente y el resto de los afectados por la prueba de espirometría deficientemente realizada».
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De todos modos, hay que tener en cuenta que la sentencia «no es firme» y contra ella cabe «interponer recurso de apelación».
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