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Un grupo de personas guardan cola ante una oficina del INSS en Vitoria. Jesús Andrade
El Supremo aclara quién debe pagar a un trabajador de baja hasta que le den la incapacidad permanente

El Supremo aclara quién debe pagar a un trabajador de baja hasta que le den la incapacidad permanente

Esa persona tiene derecho a percibir una prestación más allá de los 730 días preceptivos

Jorge Murcia

Jueves, 6 de febrero 2025, 00:13

Un trabajador puede estar de baja por incapacidad temporal un máximo de 730 días, aunque ese plazo se puede alargar excepcionalmente hasta que se dirima si procede darle o no la incapacidad permanente. Durante todo tiempo, esa persona tiene derecho a percibir una prestación, que puede ser abonada bien por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la mutua laboral colaboradora.

Sin embargo, existía un conflicto a la hora de dirimir si las mutuas debían hacerse cargo de la prestación más allá de los 730 días preceptivos. El Tribunal Supremo (TS) ha puesto luz sobre la cuestión, en una sentencia fechada el pasado 9 de diciembre.

El Alto Tribunal resolvía un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). El origen de litigio está en la reclamación que en 2020 Ibermutua interpuso ante el INSS para que le reintegrara el importe de las prestaciones económicas por incapacidad temporal abonadas a un grupo de trabajadores por exceder los 730 días.

El organismo público desestimó la reclamación, pero posteriormente (el 9 de noviembre de 2021) un juzgado de Valladolid le obligó a abonar las cantidades. La sentencia fue recurrida en suplicación por el INSS y la TGSS ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que la desestimó.

Sentencias contradictorias

Ambos organismos formalizaron entonces un recurso de casación para la unificación de doctrina, invocando una sentencia contradictoria dictada en mayo de 2020 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Este esta última resolución se determinaba que la Seguridad Social podría ser responsable subsidiaria si la mutua no se hacía cargo de las prestaciones.

En su fallo, el TS advierte que en este litigio no se cuestiona el derecho al subsidio, sino a quién corresponde su pago más allá de los 730 días transcurridos en incapacidad temporal. Y en virtud de lo dispuesto en diversos artículos de la Ley General de la Seguridad Social, sostiene que «es la mutua la que debe responder del pago del subsidio en tanto que era la entidad que gestionaba la incapacidad temporal y, por tanto, obligada al pago».

Su razonamiento se alinea además con un criterio de gestión del INSS (del 16 de octubre de 2023). El instituto público concluye que, en vista de la regulación de la materia, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la doctrina contenida en diversas sentencias de distintos tribunales superiores, cuando la baja se demora más allá del plazo máximo de 730 días corresponde a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social el pago de las prestaciones.

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