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¿Te han subido el sueldo antes de jubilarte? Ojo, no siempre se traduce en una mayor pensión

Los aumentos salariales en los dos años previos a la jubilación sólo elevarán la base de cotización en determinados supuestos

Jorge Murcia

Martes, 15 de julio 2025, 00:13

El importe de la pensión de jubilación depende del número de años trabajados y la base de cotización. La combinación de estos dos elementos da lugar a la base reguladora, baremo que se utilizará para calcular cuánto cobraremos una vez terminada nuestra vida laboral.

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Por eso no son infrecuentes las subidas salariales aplicadas en los últimos años de trabajo. Muchas veces para premiar años de entrega y compromiso profesional. Y en otras ocasiones, para compensar situaciones pasadas que acaban por mermar el importe de la pensión.

Por ejemplo, las lagunas de cotización (debido a periodos de trabajo no cotizados, o a empleos temporales no consecutivos, por ejemplo) o etapas laborales con trabajo a tiempo parcial, o con bases de cotización cambiantes e irregulares.

Pero ojo, estos incrementos salariales -que conllevan un aumento de la cotización- no siempre se traducen en una mayor pensión de jubilación. Como explica BBVA en el blog 'Mi jubilación', esa subida de sueldo podría no ser tenida en cuenta para calcular la base reguladora si:

-Es superior al incremento medio anual experimentado en el convenio colectivo o del sector de actividad.

-No corresponde a un ascenso o promoción.

-No corresponde a complementos de antigüedad.

El artículo 209.2 de la Ley General de la Seguridad Social dice que, para la determinación de la base reguladora de la prestación de jubilación «no se podrán computar los incrementos de las bases de cotización producidos en los dos últimos años, que sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el correspondiente sector».

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Esta norma general contiene algunas excepciones:

-Incrementos salariales «que sean consecuencia de la aplicación estricta de las normas contenidas en disposiciones legales y convenios colectivos sobre antigüedad y ascensos reglamentarios de categoría profesional».

-Los derivados «de cualquier otro concepto retributivo establecido con carácter general y regulado en las citadas disposiciones legales o convenios colectivos».

La norma sí será de aplicación cuando estos aumentos salariales se produzcan «exclusivamente por decisión unilateral de la empresa en virtud de sus facultades organizativas».

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Eso sí, «en ningún caso» computarán para la base de cotización los incrementos de sueldo que excedan del límite establecido (superiores al aumento medio interanual del convenio colectivo aplicable) «y que hayan sido pactados exclusiva o fundamentalmente en función del cumplimiento de una determinada edad próxima a la jubilación».

Fraude de ley

Con esto se quiere poner coto a una práctica, más extendida en los dos últimos años de carrera laboral, de aumentar el salario antes de la jubilación para disfrutar de una mayor pensión.

La editorial jurídica Iberley lo ilustra con un ejemplo real, el de una trabajadora a la que, debido al incremento de las bases de cotización en el periodo de 2020 a 2023 de más de 1.000 euros al mes, le correspondería una base reguladora mensual de 1.500 euros.

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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social considera no justificados esos aumentos en la base de cotización «al no haber podido probarse las superiores funciones sobre las que empresa y trabajadora dicen proceder este más que notable incremento salarial».

En este supuesto, explican en Iberley, «podemos presumir la existencia de fraude de ley», puesto que ese incremento de bases de cotización (más de 1.000 euros al mes, sobre un salario de 1.200 euros) «no obedeció a factor objetivo alguno, sino a la existencia de un posible acuerdo entre ella y la administración de la empresa, cuyo objetivo final, dada la edad de la actora, era lucrar una pensión de jubilación mejor que la que ahora se le ha concedido».

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