¿Cómo puedo reanudar el paro y qué plazo tengo para hacerlo?
Los beneficiarios tienen un plazo y un procedimiento concreto, que variará según las causas que motivaron la suspensión del cobro
Jorge Murcia
Miércoles, 6 de diciembre 2023, 00:20
Los trabajadores que se quedan en el paro tienen derecho a cobrar una prestación por desempleo, si han trabajado más de un año, o un subsidio cuando no hayan cumplido ese periodo.
Este derecho se puede suspender por distintas causas, como por ejemplo el traslado de residencia al extranjero durante un periodo inferior a un año para la búsqueda o realización de un trabajo. También cuando la persona beneficiaria de la prestación pasa a situación de maternidad o paternidad. O si desempeña un trabado por cuenta propia durante un determinado plazo de tiempo.
La prestación o subsidio se puede reanudar, teniendo en cuenta que existe un plazo y unos procedimientos que han de cumplirse. Si se suspendió por sanción tras haber cometido una infracción leve o grave de las tipificadas legalmente, la reanudación se realizará de oficio por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) una vez transcurrido el periodo de castigo. Siempre, eso sí, que la prestación o subsidio no se haya agotado y el beneficiario esté inscrito como demandante de empleo.
En los demás casos, hay que presentar la correspondiente solicitud dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización del motivo por el que se suspendió el cobro, siempre que la persona se encuentre en situación legal de paro, se haya inscrito como demandante de empleo, y haya reactivado el acuerdo de actividad.
Este acuerdo, que siempre ha de figurar por escrito, fija los derechos y obligaciones tanto de los servicios públicos de empleo como del trabajador para incrementar su empleabilidad.
La reanudación en el cobro se producirá a partir de que termine la causa de suspensión. La persona beneficiaria volverá a cobrar la prestación por desempleo por el periodo que le reste -excepto en los casos de sanción-, y con la base reguladora y el porcentaje correspondiente cuando se produjo la suspensión.
En el caso de que la solicitud se presente fuera de plazo, el cobro se reanudará a partir de la petición. Se consumirán tantos días de prestación como los transcurridos entre la fecha en que se hubiera reanudado -si se hubiera solicitado en plazo- hasta el día anterior al que se presenta la solicitud -en el caso de la prestación contributiva- o hasta el mismo día -para los subsidios por desempleo-.
Cómo solicitarlo
Por medio de internet, en la sede electrónica del SEPE, siempre que se disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.
También se puede solicitar presencialmente en una oficina de prestaciones, previa petición de cita en la sede electrónica del SEPE, o por teléfono.