

Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
Iratxe Bernal
Domingo, 19 de marzo 2023, 00:24
De cara a la Semana Santa y tras la polémica protagonizada hace unos días por el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, con sus declaraciones a favor de que el rechazo de una oferta de empleo suponga la pérdida de determinadas ayudas públicas, conviene recordar que si bien ésta no es la única razón por la que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede retirar una prestación contributiva, un subsidio por desempleo (incluido el destinado a los mayores de 52 años) o la Renta Activa de Inserción (RAI), los viajes al extranjero no son siempre motivo para la extinción de estas ayudas.
Existe la creencia generalizada de que si estamos en uno de estos casos no podemos salir del país para disfrutar de unos días de vacaciones o para cuidar a un familiar residente en el extranjero sin poner en peligro el cobro de la ayuda. Y no siempre es así. Depende del período de tiempo que permanezcamos fuera y las razones que hayan motivado ese desplazamiento.
Así, si estamos cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo y salimos al extranjero por motivos laborales, para realizar acciones de cooperación internacional o para realizar algún tipo de formación es obligatorio comunicarlo con anterioridad para que el SEPE lo autorice a través de un impreso denominado 'Comunicación de salida al extranjero'.
En estos casos, si el traslado dura menos de doce meses continuados la prestación se suspende, y si supera ese tiempo se extingue. Si lo que estamos cobrando en cambio es la RAI, los plazos se reducen en seis meses. En cualquier caso, si al salir de España se interrumpió el cobro la ayuda y al volver seguimos sin empleo podemos solicitar la reanudación de los pagos.
Hay que matizar que si el traslado es para buscar empleo a un país de la Unión Europea (UE), el Espacio Económico Europeo (EEE) o a Suiza podremos 'exportar' la prestación durante tres meses prorrogables por otros tres.
Si el traslado obedece a cualquier otra causa (como las vacaciones) pero no va a ser de más de quince días naturales conviene notificarlo, pero ya no es obligatorio. Durante ese tiempo tanto la prestación contributiva como el subsidio por desempleo y la RAI se mantienen «siempre que pueda cumplir con las obligaciones establecidas en la ley» (el compromiso de actividad). Esos quince días pueden ser continuados o repartidos a lo largo del año natural. Ah, si avisamos de nuestra ausencia también debemos informar de nuestro regreso el primer día hábil tras volver.
El tercer caso es que salgamos del país por motivos que no tengan nada que ver ni con la búsqueda de empleo ni la mejora de nuestra formación o la realización de actividades de voluntariado por más de quince días naturales pero menos de noventa, ya sean continuados o repartidos a lo largo del año natural. En este caso la notificación es obligatoria y el SEPE procede a suspender la ayuda hasta que al volver solicitemos su reactivación.
Finalmente, si permanecemos en el extranjero más de 90 días naturales (no importa si seguidos o no) por causas distintas a la mejora de nuestra formación, la búsqueda de empleo o el voluntariado sí que perderemos cualquiera de las ayudas que podamos estar recibiendo.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
La Unidad de Trasplantes de Valdecilla, premio Cántabro del Año
El Diario Montañés
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.