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La carencia de rentas es un requisito indispensable para aquellas personas que soliciten cobrar uno de los subsidios del SEPE. Es imprescindible que los perceptores de esta prestación no sobrepasen el 75% del SMI, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, en sus ingresos mensuales. Pueden proceder de un alquiler de vivienda, inversiones... O también de algunas pensiones, siempre y cuando no sean contributivas. En el caso de las no contributivas, incluso existen excepciones que permiten a los desempleados sobrepasar una inyección económica que les haga incumplir la carencia de rentas. Eso sí, en una circunstancia muy determinada y que implica ciertas condiciones.
Es el caso, por ejemplo, de la pensión de viudedad. Aclara el Servicio Público de Empleo Estatal en su apartado de dudas comunes que «continuarás percibiendo el subsidio si el importe mensual de la pensión, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, es inferior al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI)», actualmente se traduce en 888 euros. También es importante comunicar al SEPE el comienzo de dicha cobro periódico.
En los casos en los que la pensión supera el límite, el subsidio se extinguirá. Hay una excepción. Que supere ese listón por el complemento a mínimos. «En el caso de que tu pensión de viudedad sea superior al 75% del SMI por recibir el complemento de mínimos, pero tu pensión no supera este límite si no se tiene en cuenta dicho complemento, podrás compatibilizar la pensión de viudedad y el subsidio por desempleo, siempre que renuncies al complemento de mínimos ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)», aclara el SEPE.
Y remata el organismo: «Siempre que mantengas la renuncia al complemento de mínimos mientras percibes el subsidio, no se tendrá en cuenta este complemento para determinar el requisito de carencia de rentas individuales». También recuerda que, si no se comunica el ingreso por encima del 75% del SMI, «se entenderá que has cometido infracción grave que podría suponer una sanción de pérdida del subsidio». También es importante tener en cuenta que «si obtienes rentas por otros conceptos, se sumarán a la pensión».
El pasado 1 de noviembre entró en vigor el Real Decreto ley 2/2024. La nueva norma contempla una subida de 90 euros del subsidio hasta los 570 euros durante los primeros seis meses. Eso sí, se trata de una cifra que irá reduciéndose de forma escalonada según crece el tiempo en el que se percibe tanto el subsidio por agotamiento del paro como aquel por insuficiencia de cotizaciones. La duración máxima será de 30 meses y termina bajando hasta los 480 euros.
Lo que no ha cambiado es la normativa para el subsidio destinado a los mayores de 52 años. La ayuda se mantiene fijada actualmente en los 480 euros (80% del IPREM, tal y como se establecía antes de la reforma). Además, la principal diferencia con el resto de subsidios es que, en este caso, la base de cotización por jubilación será el 125% del Salario Mínimo Interprofesional.
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