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El aviso de una asesora del SEPE: cuidado, puedes perder el subsidio si vendes una vivienda

El Servicio Público de Empleo Estatal pone tope a los ingresos de los beneficiarios o solicitantes de sus prestaciones

Martes, 13 de mayo 2025, 19:41

La carencia de rentas es un requisito indispensable para aquellas personas que solicitan o cobran uno de los subsidios del SEPE. El perceptor no puede superar el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extras, lo que se traduce en 888 euros mensuales en este 2025 tras la última subida del salario mínimo. Sin embargo, hay algunos ingresos extraordinarios que deben ser notificados al Servicio Público de Empleo Estatal para que constate que no se incumple esta obligación. De no hacerlo y ocultar una inyección económica, la ayuda puede estar en peligro.

Hay varios escenarios. Una donación, una herencia, rescatar un plan de pensiones, un premio de la lotería... La lista puede ser muy amplia. Y uno de los casos más complejos son aquellos relacionados con la venta de un inmueble. A esa cuestión ha arrojado luz Clara Martínez, asesora de la subdirección general de Prestaciones del SEPE, en el programa Madrid Trabaja, de Onda Madrid. Lo ha hecho poniendo encima de la mesa varios supuestos.

Una oyente consulta si puede solicitar la prestación del SEPE si ha usado el dinero de la venta de su piso para comprar otra vivienda. «Tiene que rellenar una declaración de rentas referida al mes anterior al de la solicitud», explica la experta. Por ejemplo, si en el mes anterior no ha vendido la casa, no debería reflejarlo al tratarse de un ingreso extraordinario que ya queda atrás en el tiempo.

¿Y qué pasa si la venta se materializa cuando ya se cobra el subidio? Ahí la cosa se complica un poco más y entran más variables. «Si ha vendido la vivienda habitual, no tiene que poner si lo ha reinvertido. En esos casos, Hacienda no exige reflejar la ganancia patrimonial en la declaración de la renta», apunta Martínez. El asunto cambia si se deshace de una segunda vivienda, por la que sí debe notificarse y declarar si se produce una ganancia patrimonial. Si al dividirse entre doce meses supera los 888 euros mensuales, la ayuda quedará suspendida durante 30 días en el mes que se ha declarado el ingreso. Después podrá solicitarse su reanudación, salvo que el cálculo de los intereses legales de la cantidad cobrada por la venta superen mensualmente el 75% del SMI. Lo ideal es también dar aviso al SEPE, aunque no se rebase tal porcentaje.

Hay otro factor a tener en cuenta si se tiene una segunda residencia. Si la tiene alquilada, «tendría que poner cuánto ingresa al mes por el alquiler». En el caso de no tenerla arrendada, debe calcularse lo que se denomina rendimiento presunto, «el 3,25% del valor catastral dividido en 12 meses». Y la asesora del SEPE pone un ejemplo. «Si ese valor es de 120.000 euros, al dividirlo entre doce son 10.000 euros. Y el 3,25%, 325 euros. Al no superar los 888 euros, no le impediría cobrar el subsidio».

Subsidios

El subsidio por agotamiento de la prestación contributiva ha ascendido tras la reforma asistencial hasta los 570 euros mensuales, una cuantía que va descendido en torno avanza el cobro de la ayuda, que nunca superará los 30 meses de duración. Lo mismo sucede el subsidio por cotizaciones insuficientes. En el caso del destinado para mayores de 52 años, la cuantía se ha estancado en 480 euros, pero a cambio el SEPE mantiene la aportación a la base de cotización por jubilación el 125% sobre el Salario Mínimo Interprofesional.

En esta última ayuda, sus beneficiarios tienen la obligación de presentar el DAR (Declaración Anual de Rentas) ante el SEPE cuando se cumpla un año desde la aprobación o la última ampliación concedida. A partir de 2026, también será obligatorio presentar la declaración de la renta a Hacienda para todos aquellos perceptores de una prestación del SEPE.

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