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Este 2025 llega con novedades para los perceptores de los subsidios del SEPE. Desde que se aprobase el 1 de noviembre del año pasado la reforma asistencial, el capítulo de obligaciones ha sumado un nuevo e importante punto: la norma de presentar la declaración de la renta del último curso (en este caso, el de 2024) a todos aquellos desempleados que cobren esta ayuda el Servicio Público de Empleo Estatal. No obstante, el organismo dependiente del Ministerio de Trabajo 'perdonará' a un cierto número de beneficiarios llevar a cabo este novedoso trámite.
A través del nuevo Real Decreto, el SEPE impone ahora presentar la declaración anual correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ante la Administración Tributaria o el organismo foral correspondiente. Una novedad que, de incumplirse, podría suponer la suspensión inmediata de la prestación, actualmente en 570 euros, aunque con una bajada escalonada con el paso de los meses.
¿Por qué algunos perceptores estarán exentos? Tocará mirar a la fecha de inicio del subsidio en cuestión porque solo será obligatorio para aquellos cuya ayuda nazca a partir del 1 de noviembre, cuando entró en vigor el nuevo texto. La nueva obligación del Real Decreto-ley 2/2024 para aquellos perceptores de cualquier prestación (el paro o el subsidio) es la de «presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)». Supone que todos los desempleados que cobren alguna prestación del SEPE deberán presentar en 2025 la declaración de la renta, entre abril y junio. Sin embargo, si le comienzo de la prestación fue anterior al 1 de noviembre de 2024, el SEPE mantiene las condiciones previas a la reforma a sus beneficiarios.
«Si estás cobrando la prestación contributiva o la solicitas, tendrás la obligación de presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ante la Administración Tributaria correspondiente», especifica el SEPE en su web. Eso sí, aclara esa dualidad. «Si estás cobrando un subsidio por desempleo aprobado de acuerdo a las normas anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 2/2024, de 21 de mayo (1 de noviembre de 2024), para continuar percibiendo el subsidio por desempleo no tendrás obligación de presentar la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», despeja.
En cambio, «si estás percibiendo un subsidio por desempleo a partir del 1 de noviembre de 2024 aprobado de acuerdo al Real Decreto Ley 2/2024, de 21 de mayo, tendrás la obligación de presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ante la Administración Tributaria correspondiente».
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En los casos en que la ayuda haya nacido a partir del 1 de noviembre, rendir cuentas a Hacienda será obligatorio, independientemente del tiempo o la cuantía de la prestación en cuestión. Tampoco importa si se han alcanzado el mínimo de ingresos o si se cuenta con varios pagadores. Con el mero hecho de cobrar una ayuda del SEPE, ya debe realizarse ese trámite si el beneficiario no quiere ver en peligro el cobro de la ayuda. De no cumplirse, los perceptores se exponen a una suspensión de la prestación e incluso se les podría solicitar el reembolso de la ayuda.
El caso es especial para las personas que cobran el subsidio para mayores de 52 años. En caso de que el trámite de rendir cuentas a Hacienda sea obligatorio, se sumará al ya existente de cumplimentar la Declaración Anual de Rentas (DAR). Una norma que ya existía antes de la reforma y con la que el SEPE se asegura que los perceptores de esta ayuda específica no superan los ingresos equivalentes al 75% del SMI.
El primer documento, el DAR, debe presentarse cuando transcurran doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio o cada vez que transcurran doce nuevos meses desde la última reanudación. El plazo de presentación es de quince días hábiles a partir de la fecha indicada. De no hacer este trámite, se interrumpirá el pago y la cotización por la prestación.
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