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El SEPE avisa por el subsidio de mayores de 52 años: la declaración anual de rentas es obligatoria para cobrarlo

El SEPE avisa por el subsidio de mayores de 52 años: la declaración anual de rentas es obligatoria para cobrarlo

El Servicio Público de Empleo Estatal ha lanzado a través de las redes sociales un recordatorio para los perceptores de esta ayuda

Lunes, 27 de enero 2025, 19:38

Con el ejercicio económico 2024 ya terminado, a los perceptores de algunos subsidios del SEPE les toca en los próximos meses presentar la correspondiente declaración anual sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), un nuevo requisito obligatorio con la aprobación de la nueva reforma asistencial que entró en vigor el pasado 1 de noviembre. Cualquier persona que comience a cobrar una de estas ayudas a partir de esa fecha, deberá rendir cuentas a la Agencia Tributaria o las haciendas forales correspondientes.

Este requisito es obligatorio para los diferentes tipos de subsidio. También para aquel específico destinado a mayores de 52 años. La principal diferencia con respecto al resto de estas ayudas del SEPE es que, de forma anterior a la reforma, sus perceptores ya contaban con la obligación de cumplimentar el DAR, la Declaración Anual de Rentas. Se trata de una documentación exigida por el propio SEPE para asegurarse que los perceptores de esta ayuda específica no superan los ingresos equivalentes al 75% del SMI. No debe confundirse con el nuevo trámite obligatorio: la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ante Hacienda. ¿Qué significa? Que los que perciban el ingreso para mayores de 52 años deben rendir cuentas en dos ocasiones. Una ante el SEPE y la otra ante la Agencia Tributaria o el organismo competente equivalente.

Por ello, el SEPE ha lanzado un aviso por sus redes sociales en el arranque de 2025, con el anterior ejercicio económico ya cerrada y por el que toca rendir cuentas este año. Eso sí, hay que tener en cuenta una cosa en el caso del DAR. esta documentación debe presentarse cuando transcurran doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio o cada vez que transcurran doce nuevos meses desde la última reanudación. El plazo de presentación es de quince días hábiles a partir de la fecha indicada. De no hacer este trámite, se interrumpirá el pago y la cotización por la prestación.

A este trámite se suma la nueva obligación que incluye el Real Decreto-ley 2/2024 es la de «presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)». Es decir, la declaración de la renta 'de toda la vida' se suma al DAR para los mayores de 52 años. La medida supone que todos los desempleados que hayan comenzado a cobrar alguna prestación del SEPE desde el 1 de noviembre deberán presentar en 2025 la declaración de la renta, entre abril y junio.

Rendir cuentas a Hacienda será obligatorio, independientemente del tiempo o la cuantía de la prestación en cuestión. Tampoco importa si se han alcanzado el mínimo de ingresos o si se cuenta con varios pagadores. Con el mero hecho de cobrar una ayuda del SEPE, ya debe realizarse ese trámite si el beneficiario no quiere ver en peligro el cobro de la ayuda. De no cumplirse, los perceptores se exponen a una suspensión de la prestación e incluso se les podría solicitar el reembolso de la ayuda.

Con esta reforma, el subsidio para mayores de 52 años mantiene intacto. Son 480 euros al mes (80% del IPREM). También permanece que el organismo cotice el 125% sobre la base mínima en la Seguridad Social, un beneficio que busca mejorar la futura pensión contributiva y del que no gozan el resto de ayudas.

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