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El Servicio Público de Empleo Estatal trata de dar asistencia a aquellas personas cuyo paro consumido no alcanza el mínimo para poder acceder al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva. Se trata de aquel denominado de cotizaciones insuficientes, una ayuda fijada también en 570 euros. Y más allá de ciertas condiciones obvias como estar en situación de desempleo o no ser autónomo, solo se exige un único requisito para su cobro: haber sumado tan solo 90 días cotizados.
De esta manera, aquellas personas sin responsabilidades familiares tienen mayores facilidades para acceder al subsidio que antes de que se aprobase el nuevo Real Decreto. Hasta el pasado 1 de noviembre, el SEPE exigía a los desempleados sin responsabilidades haber cotizado al menos seis meses, unos 180 días. Un periodo que ahora ha descendido a tres. En el caso de tener en los seis meses anteriores varias situaciones legales de desempleo, aclara el SEPE, «se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de una prestación contributiva anterior u otro subsidio».
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Los requisitos establecen como baremo los meses de paro consumidos para fijar la duración de este subsidio. Por ejemplo, si una persona sin cargas familiares ha cotizado entre tres y cuatro meses, podrá recibir la ayuda durante tres meses. Si el periodo cotizado supera los cuatro, pero no sobrepasa los cinco, serán cuatro meses de ayuda. Y, si se roza el medio año, se queda en cinco. Aquellos que acrediten responsabilidades familiares y superen los seis meses de cotización, podrían optar a la ayuda durante 21 meses. Ya en otros casos con mayores periodos de paro consumido, lo lógico es que la ayuda se encuadra ya en el subsidio 'convencional', el de agotamiento de la prestación contributiva.
Las cuantías a percibir son idénticas para ambas ayudas. El aumento del ingreso mensual del subsidio desde el 1 de noviembre responde al porcentaje del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) a aplicar, un baremo fijado en 600 euros y del que se extrae la cuantía correspondiente mediante el cálculo de una proporción. Las cuantías a percibir en el subsidio se dividirán en tres tramos:
-Los 6 primeros meses: los perceptores cobrarán el 95% del IPREM (570 euros, con el IPREM actual).
-Los 6 meses siguientes: el 90% del IPREM (540 euros).
-El resto de tiempo: 80% del IPREM (480 euros).
Esta subida no se aplica al subsidio para mayores de 52 años, que se mantiene en los 480 euros mensuales y la cotización del 125% sobre el SMI.
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