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Jorge Murcia
Sábado, 31 de mayo 2025, 00:06
No son pocos los propietarios de viviendas vacías con miedo a ponerlas en alquiler por si el inquilino causa daños en el inmueble o simplemente deja de pagar su cuota mensual. Hay seguros que cubren estas y otras contingencias, pero los expertos de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recomiendan suscribir uno específico para arrendadores.
Pese a que la mayoría de contratos de alquiler no dan problemas, en ocasiones pueden convertirse en un dolor de cabeza. Los riesgos más evidentes son el impago, los desperfectos, y el desembolso económico que supone acudir a los tribunales para desalojar a un inquilino moroso.
Sin embargo, también es recomendable protegerse frente a otros riesgos más genéricos que cubren a propietarios de vivienda, la pongan o no en alquiler. Por ejemplo, que el propio inmueble -o su contenido- sufran desperfectos por un incendio u otro tipo de siniestro, que el inquilino cause daños a otros vecinos, o que se produzca una okupación. Lo ideal sería suscribir un seguro que cubriera todas estas contingencias. Pero, según un estudio realizado por la OCU, para estar bien protegido hay que combinar dos seguros diferentes.
En primer lugar, uno de los denominados de impago del alquiler -o seguro para arrendadores- que cubre, además de situaciones en las que le arrendatario no cumple con sus obligaciones de pago, los desperfectos por vandalismo. También ofrece protección jurídica.
Paralelamente conviene tener un buen seguro de hogar clásico, que cubra los demás siniestros. Estas pólizas a menudo permiten contratar coberturas propias de los seguros de impago, «pero no de manera tan completa como los específicos», subraya la OCU.
Lo habitual, destaca la organización de consumidores, es que el seguro para arrendadores tenga un periodo de carencia de unos tres meses tras la contratación. Esto quiere decir que durante ese periodo el casero no estará cubierto en caso de impago.
También, y una vez superada la carencia, se suele imponer una franquicia, de manera que el primer mes sin pagar corre a cuenta del arrendador. Es habitual que la aseguradora ofrezca rebajar la prima si se carga con más meses de franquicia, «algo que puede restar interés al seguro si los pagos son ocasionales y el inquilino se va poniendo al día».
Lo habitual es que la póliza incluya la compensación de, como mucho, 12 meses de rentas impagadas. Y en ocasiones con un límite cuantitativo, de por ejemplo 7.000 euros. Muy pocas compañías, destacan los expertos de la OCU, ofrecen 18 o 24 meses.
La indemnización suele adelantarse a partir del segundo mes de impago, o incluso más adelante. Pero sólo si se han iniciado las acciones judiciales. «A veces se hace un pago único cuando llega la sentencia condenatoria», explican en la OCU.
Lo normal es que la compensación se limite a la mensualidad impagada, dejando fuera otros gastos que según el contrato deban correr a cuenta del inquilino. Por ejemplo, los suministros (luz, gas, agua, etc.).
Ninguno de los seguros analizados por la OCU cubre adecuadamente los desperfectos causados por el inquilino cuando se vaya. En los de hogar -no en los específicos de arrendador- no suelen incluirse, «a menos que se contrate como un extra».
El límite de indemnización más habitual es de 3.000 euros, lo que en muchas ocasiones puede ser insuficiente. Ese tope puede fijarse en conjunto para continente o contenido. Pero también de forma separada, o fijarse franquicias (300 o 600 euros, un mes de renta, etc.).
Además, muchos seguros sólo ofrecen estas garantías si el inquilino se marcha tras un juicio por impago o desahucio, pero no cuando deja la casa destrozada al acabar el contrato.
En los peores casos el casero puede verse obligado a echar mano de profesionales de la justicia, como abogados, procuradores y peritos. Según la OCU, por lo general la protección jurídica «es una garantía bien cubierta en los seguros que incluyen la garantía de impago».
Además del asesoramiento telefónico, ofrece otras coberturas. Por ejemplo, cuando la defensa del inquilino reclama al propietario por cualquier asunto, como no ocuparse del mantenimiento de la vivienda.
También ofrece asistencia cuando el propietario reclama incumplimientos de contrato por parte del inquilino (impago de alquiler o suministros, realización de obras no consentidas, etc.), los daños causados a la vivienda o el mobiliario por otra persona (un vecino o una empresas de reparaciones, por ejemplo), o cualquier conflicto con la comunidad e propietarios.
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