Estoy cobrando el paro y olvidé renovar la demanda, ¿puedo perder la ayuda?
No renovar la inscripción como demandante de empleo acarrea la pérdida de un mes de prestaciones
Jorge Murcia
Viernes, 8 de diciembre 2023, 00:26
Uno de los requisitos ineludibles para cobrar el paro es inscribirse como demandante de empleo, y renovar la demanda mientras se percibe la prestación. Este último trámite, que popularmente se ha conocido siempre como «sellar la cartilla del paro», sigue siendo de obligatorio cumplimiento, aunque la tradicional cartilla se ha sustituido por procedimientos más digitales.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) avisa de que suspenderá el abono de las prestaciones durante los periodos en que la persona beneficiaria no aparezca como inscrita en su base de datos.
Se reanudará a partir de la fecha en la que se acredite la nueva inscripción, «salvo que proceda el mantenimiento de la suspensión se la prestación o su extinción por alguna de las causas previstas» legalmente.
Para oficializar la nueva inscripción como demandante de empleo, la persona beneficiaria debe comparecer en las oficinas del SEPE con un documento oficial en el que ha de cumplimentar sus datos personales.
Además de inscribirse y mantener la condición de demandante de empleo, hay que cumplir otros requisitos si se quiere cobrar el paro:
-Cotizar por la contingencia de desempleo.
-Proporcionar a los servicios públicos de empleo la documentación e información establecida reglamentariamente.
-Participar en los programas de empleo o en acciones de «promoción, formación o reconversión profesionales», ya sean establecidos por los servicios públicos o por las agencias de colocación colaboradoras. También debe aceptar la colocación «adecuada» que se le ofrezcan.
-Cumplir con el acuerdo de actividad. Se trata de un pacto por escrito entre los servicios públicos de empleo y el trabajador. Recoge los derechos y obligaciones de ambas partes para incrementar la empleabilidad del parado.
-Buscar empleo de forma activa, y «participar en acciones para aumentar las posibilidades de ocupación» indicadas por los servicios públicos de empleo, «dentro de un itinerario de inserción».
-Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se den situaciones que originen su suspensión o extinción. O porque se dejen de reunir los requisitos exigidos para cobrarlas.
-Devolver las cantidades que el SEPE haya abonado indebidamente.
Sanciones
El incumplimiento de alguno de los requisitos supondrá una infracción leve, grave o muy grave, según el caso, con sus correspondientes sanciones. El no mantener la inscripción como demandante de empleo se encuadra en la primera tipología.
La primera infracción supondrá la pérdida de un mes de prestaciones, que serán de dos y tres meses para la segunda y la tercera vez que se quebrante la normativa respectivamente. La cuarta infracción acarreará la extinción de prestaciones.
El SEPE aclara que estas escalas se aplicarán «a partir de la primera infracción» y cuando, entre una infracción leve y la anterior, no hayan pasado más de 365 días», con independencia de su tipología.