Pactar un despido disciplinario para cobrar el paro: esto es lo que dice la justicia
Un juzgado de Ponferrada confirma la sanción a una empresa que acordó despedir a una trabajadora sin justificar causa disciplinaria ni bajo rendimiento
Jorge Murcia
Sábado, 2 de agosto 2025, 00:07
El despido disciplinario falso es una práctica fraudulenta que simula la resolución del contrato laboral de un trabajador por una falta muy grave, y con una doble finalidad: que la empresa se ahorre la indemnización por despido, y que la persona trabajadora pueda acceder a la prestación por desempleo. Porque, en caso de extinción voluntaria del contrato por parte del empleado, este no tiene derecho a cobrar el paro.
A raíz de la gran crisis de 2008, el Gobierno advirtió un considerable aumento en el número de casos, por lo que modificó la ley para dotar de más poderes de control al Servicio Público de Empleo (SEPE). Este cambio legislativo se tradujo en un incremento de las pesquisas por parte de la Inspección de Trabajo.
Una de estas inspecciones destapó hace casi dos años un presunto caso de fraude de despido disciplinario, que acabó con multa de 7.501 euros a la empresa implicada.
La compañía interpuso un recurso de alzada que fue desestimado. Posteriormente solicitó la anulación de la sentencia condenatoria ante el Juzgado de lo Social Número 2 de Ponferrada, que el pasado 16 de junio la confirmó.
Los hechos sucedieron en octubre de 2023, cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de León inició un procedimiento sancionador contra una empresa que había simulado, «en connivencia con la trabajadora», un despido disciplinario.
En realidad, la extinción de la relación laboral se debió «a mutua voluntad de las partes» derivada de la «prolongada ausencia injustificada por enfermedad común» que padeció la empleada, que se encontraba a las puertas de la jubilación. El objetivo era acceder a la prestación por desempleo. La mujer tenía contrato indefinido, con una antigüedad desde mayo de 2008.
Como parte de los hechos probados, salvo las ausencias justificadas por las bajas médicas, que se prolongaron durante más de un año y 5 meses (entre el 29 de noviembre de 2021 y el 18 de abril de 2023), «no constan otras con anterioridad a su despido», ejecutado el 29 de mayo de 2023.
Causas de despido disciplinario
El Estatuto de los Trabajadores recoge las causas imputables al trabajador que pueden justificar un despido disciplinario, aunque también se regulan en algunos convenios colectivos.
Entre ellas están las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, la indisciplina o desobediencia en el trabajo, o la embriaguez habitual y toxicomanía (siempre que repercutan negativamente en el trabajo).
El fallo del juzgado de Ponferrada subraya que «tampoco se justifica la causa alegada por la empresa» para rescindir el contrato. «No se concreta cuál fue la transgresión de la buena fe contractual, o el bajo rendimiento muy inferior al de sus compañeros», añade la sentencia.
Además, el despido disciplinario «no fue impugnado por la trabajadora», pese a que muy posiblemente hubiera obtenido la calificación de improcedente, y el derecho a cobrar una «cuantiosa» indemnización.
De estos hechos se desprende «un acuerdo tácito en la resolución extrajudicial del contrato de trabajo». Es decir, un pacto entre empresa y empleada. A esta última, pese a resultar absuelta por el juzgado de Ponferrada, se le retiró el 30 de enero de 2024 la prestación de desempleo que venía cobrando desde el 30 de mayo del año anterior. Además, debía reintegrar esas cantidades «indebidamente percibidas».