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Una perceptora del subsidio de mayores de 52 años del SEPE está obligada a devolver 7.302 euros por cobros indebidos de dicha prestación al recibir aceptar una herencia y no comunicarlo al organismo, algo obligatorio. Así, lo ha determinado en su sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
De esta manera, el fallo considera que la perceptora incumplió el límite de rentas, establecido en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, a través del dinero y las participaciones inmobiliarias recibidas. La ayuda había sido extinguida con anterioridad por infracción grave al considerar el SEPE que había ocultado los ingresos. La mujer era beneficiaria del subsidio para mayores de 52 años desde septiembre de 2020. Cada año presentaba ante el organismo la DAR (Declaración Anual de Rentas) para acreditar que no superaba el límite de ingresos, un trámite obligatorio cada año cumplido de ayuda. Fue en septiembre de 2021 cuando ocultó que había cobrado la herencia.
A través de ella, recibió dinero líquido en cuentas bancarias y una participación indivisa en inmuebles. El fallo indica que recibió 14.242,48 euros de una cuenta bancaria y 18.000 euros de un depósito, entre otros bienes. Según el Tribunal, este patrimonio, dividido en 12 mensualidades, superaba el 75 % del SMI vigente en 2021. Un hecho no fue notificado al SEPE en la revisión anual obligatoria. Un año más tarde, la beneficiaria presentó de nuevo la DAR esta vez acompañada de la escritura de aceptación de herencia. Tras revisar la documentación, el SEPE detectó la omisión y propuso extinción del subsidio para mayores de 52 años por falta «grave» y reclamándole la devolución de 7.302 euros en concepto de cobros indebidos.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 1 de A Coruña desestimó la denuncia del organismo. Sin embargo, el SEPE recurrió y la causa elevó al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que consideró que el beneficio económico fue «inmediato y computable». Para ello, se basó en el artículo 275.4 de la Ley General de la Seguridad Social, que esgrime que deben computarse como renta «cualesquiera bienes, derechos o rendimientos (…) así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio», y que, en este caso, «la recurrente había incorporado a su patrimonio un bien del que podía disponer, que entra en el concepto de ingreso computable en cuanto a los rendimientos presuntos».
Además, el TSJG citó la doctrina del Tribunal Supremo, en la que dice que «la falta de comunicación de esos ingresos determina la aplicación de los artículos 25.3 y 47.1 b) de la LISOS que tipifican la ausencia de información sobre datos relevantes en el ámbito del percibo de la prestación como falta grave, que conlleva la extinción del derecho».
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