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Una experta del SEPE aclara la gran duda sobre el subsidio de mayores de 52 años y la declaración de la renta

A los beneficiarios de esta prestación del organismo les genera ciertas dudas cómo desgranar sus ingresos

Miércoles, 27 de agosto 2025, 18:51

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No es el único perceptor del subsidio por desempleo de mayores de 52 años que ha pensado lo mismo. Resulta que un beneficiario de esta conocida ayuda del SEPE mostraba su preocupación entre las consultas del espacio Madrid Trabaja, de Onda Madrid, por cómo notificar al organismo que ha hecho la declaración de la renta ante la correspondiente agencia tributaria. Algo que le ha aclarado María José Gómez, asesora de la Subdirección General de Prestaciones del SEPE.

La realidad es que la reforma asistencial de noviembre no ha ayudado a clarificar este tema. Sobre todo, porque el ministerio de Trabajo incluyó en el nuevo Real Decreto la obligatoriedad de rendir cuentas a Hacienda mediante la declaración del IRPF a partir de 2026 a cualquier perceptor de una de las ayudas del SEPE. Una medida que ha decidido finalmente posponer.

¿Qué pasa en el caso del subsidio de mayores de 52 años? Que muchas personas confunden la declaración de la renta en Hacienda con la DAR, la Declaración Anual de Rentas que exige el SEPE por su cuenta. «Hay que diferenciar estas dos cosas porque son trámites diferentes. Los plazos para declaración de la renta son los que marca la agencia tributaria y no tiene nada que ver con los del SEPE», explica Gómez. En el caso de la DAR, se presenta a la hora de solicitar el subsidio y cada vez que pasen doce meses del nacimiento de la prestación. «El plazo de presentación se abre quince días antes de esa fecha y finaliza quince días después.», puntualiza.

Entonces, por tanto, no es necesario notificar al SEPE que se ha realizado la declaración del IRPF. En algunos casos, incluso, los beneficiarios no tendrán la obligación de ello si solo tienen un pagador y no alcanzan el mínimo. «Si se presenta, los datos ya se incluyen y se comprobarán ya desde el SEPE». El Servicio Público de Empleo Estatal exige a sus perceptores rendir cuentas para cerciorarse de que no incumplen uno de los requisitos indispensables para cobrar un subsidio: no superar el límite del 75% del Salario Mínimo Interprofesional, lo que se traduce actualmente en 888 euros mensuales.

Rendimientos

La nueva reforma de la ayuda asistencial del SEPE ha mantenido las condiciones del subsidio destinado para mayores de 52 años desde que entrase en vigor el pasado 1 de noviembre. De esta manera, sus perceptores no se benefician de la subida de la cuantía del resto de prestaciones y continúan cobrando 480 euros al mes (80% del IPREM). Eso sí, se mantiene también que el organismo cotice el 125% sobre la base mínima en la Seguridad Social, un beneficio que busca mejorar la futura pensión contributiva y del que no gozan el resto de ayudas.

El cálculo de las rentas se hace de la siguiente manera. Primero, declarando los rendimientos efectivos, los ingresos que se suman «tal cual» para el cómputo, y en segundo lugar los presuntos, como sería el caso del dinero de la cuenta corriente, al que se le aplica el interés legal del dinero, el 3,25%, y se divide entre doce meses.

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