La excepción para cobrar el subsidio de mayores de 52 años pese a interrumpir el alta como demandante de empleo
El SEPE exige permanecer inscrito desde el agotamiento del paro o la pérdida del trabajo
Es uno de los requisitos imprescindibles del SEPE para cobrar el subsidio de mayores de 52 años y que a veces da más de un susto. En ocasiones, potenciales beneficiarios cumplen a priori todas las exigencias salvo haber cumplido la edad, pero obvian un detalle muy importante que puede dejarles sin ayuda: es necesario estar inscrito como demandante de empleo desde que finaliza la prestación contributiva o finalizan su trabajo de forma involuntaria. Algunos solo se apuntan cuando soplan las 52 velas, un grave error que puede costarles la ayuda.
Hay que tener en cuenta que el desempleado debe haber sufrido un cese de actividad involuntario y estar dado de alta como demandante de empleo de forma ininterrumpida desde que se produce esa situación. Tal y como explica el organismo a través de su página web, hay principalmente dos vías de acceso. La primera, «haber agotado una prestación contributiva por desempleo». El conocido paro. La segunda es ser demandante de empleo, sin haber causado baja de forma voluntaria, pero sin tener derecho a paro con al menos tres meses cotizados.
Ese escenario puede darse, ya que a la prestación contributiva solo puede accederse a partir del año cotizado, aunque los meses previos computan para casos como el del subsidio para mayores de 52 años. En el caso de que un desempleado cumpla una de las dos circunstancias, pero aún no tiene 52 años, podrá esperar para solicitarlo cuando los cumpla. Eso sí, siempre y cuando no haya cobrado la Renta Activa de Inserción (RAI) o el subsidio extraordinario por desempleo.
No es el único requisito. En resumen, se trata de dar el visto bueno a las mismas pautas exigidas para jubilarse por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, además de controlar que no se supere el máximo de ingresos, establecido en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. En concreto, 888 euros. Más allá de tener cumplidos 52 años, los solicitantes deben tener 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos quince, y haber cotizado al desempleo (cuidado en este aspecto los autónomos) al menos durante seis años en su vida laboral.
Excepción
¿Y qué pasa si se cumplen todos los requisitos pero no se ha estado dado de alta como demandante de empleo de forma ininterrumpida? La norma del SEPE da pie a una pequeña excepción. «Cumplirás este requisito cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a 90 días naturales y no se te computarán los periodos en los que hayas trabajado por cuenta propia o ajena». Es decir, que el organismo rechazará otorgar el subsidio de mayores de 52 años si se ha estado tres meses o más sin estar apuntado.
La ayuda se encuentra fijada actualmente en los 480 euros (80% del IPREM), un ingreso que se prolonga hasta que el perceptor pueda jubilarse, siempre y cuando no supere el máximo de ingresos permitido, que se sitúan en 888 euros mensuales con la última subida del SMI. La principal diferencia con subsidio por agotamiento de la prestación contributiva o el de cotizaciones insuficientes es que, en este caso, el SEPE aporta a la base de cotización por jubilación el 125% sobre el Salario Mínimo Interprofesional.