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El documento imprescindible que exigirá el SEPE para cobrar uno de sus subsidios más importantes

El Servicio Público de Empleo Estatal establece ciertas obligaciones para otorgar sus prestaciones

Martes, 10 de junio 2025, 19:06

El Servicio Público de Empleo Estatal tiene en cuenta a aquellas personas que han emigrado en su día por trabajo y regresan a España sin un empleo. Lo hace a través de un subsidio específico para emigrantes retornados, con una duración de año y medio y una cuantía que irá descendiendo con el paso de ciertos periodos de 570 euros hasta los 480 en el tramo final. Una ayuda cuyas condiciones son similares al subsidio por agotamiento de prestación o por insuficiencia de cotizaciones, aunque con algunos matices.

La principal diferencia es que esta ayuda solo pueden solicitarla aquellas personas que se encuentran sin empleo y que recientemente hayan regresado a España después de trabajar en un estado no perteneciente a la UE o Suiza. La razón es que con éstos existe un convenio sobre la protección por desempleo. Para ello, es necesario el conocido certificado de persona emigrante retornada, que expide el área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente al domicilio en el que se haya fijado la residencia en España. Esto es lo que debe constar:

-Condición de emigrante retornado.

-Fecha de la última salida de España (o de adquisición de la nacionalidad española si va a fijar en España su residencia por primera vez).

-La fecha del retorno.

-El tiempo trabajado en el país extranjero como español.

-El periodo de ocupación cotizado, en su caso.

-Que no has obtenido prestación por desempleo en dicho país.

A este certificado específico para esta ayuda se suman otros requisitos habituales en otros subsidios como demostrar la carencia de rentas, fijada en el 75% del SMI, unos 888 euros. También debe cumplir:

-Estar en situación de desempleo.

-Ser persona trabajadora española emigrante retornada de países no pertenecientes a la Unión Europea , Espacio Económico Europeo o Suiza.

-Haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años desde la última salida de España.

-Permanecer inscrito o inscrita durante un mes como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.

-Suscribir el acuerdo de actividad.

-No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España. Es decir, haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los 6 años anteriores a su salida de España.

-No haber obtenido prestaciones por desempleo en el país en el que se ha trabajado.

Hay que tener en cuenta que las cotizaciones serán válidas dependiendo de si hay convenio con el país donde se ha trabajado y para qué se van a computar. Por ejemplo, si no hay convenio con España, no servirán para cobrar el paro. Sin embargo, sí valdría para cobrar el subsidio, incluso la cotización puede sumarse para la pensión por jubilación.

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