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Jorge Murcia
Martes, 12 de noviembre 2024, 00:13
La campaña de la Renta 2024 no comenzará hasta la próxima primavera, pero ahora que se acerca el final de año es momento para tomar algunas decisiones que permitirán pagar menos a Hacienda, dentro siempre de la legalidad.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha elaborado un decálogo de consejos básicos que aplicar antes del 1 de enero para conseguir que la próxima declaración de la Renta nos sea más favorable. Estos trucos tienen en consideración el régimen fiscal común, por lo que algunos no serán aplicables -o tendrán sus variaciones- en los territorios forales vascos, que cuentan con sus propias normas.
Gastos educativos, abono de transporte público, instalación de dispositivos de ahorro de agua o energía, etc. Son muchas las partidas que cuentan con sus respectivas deducciones autonómicas. «Si alguna te encaja, toma medidas para poder ponerla en práctica. Por ejemplo, solicitando y conservando los justificantes que te pueden pedir más adelante para acreditar que tenías derecho a la deducción», aconseja la OCU.
La retención por IRPF en la nómina depende de numerosos factores. Uno de los más importantes es la situación familiar del contribuyente. Por eso hay que comunicar al empleador cualquier variación al respecto: si se ha tenido o adoptado un hijo, si ha habido un divorcio, si ha sobrevenido alguna discapacidad a uno mismo o a algún familiar cercano, etc.
El salario en especie incluye seguros de salud para el trabajador, vales de comida, cheques de transporte y guardería, o incluso pases para el gimnasio. Se trata de un modelo de retribución que, en algunos casos, está exenta de pagar IRPF, o al menos dentro de ciertos límites.
Las donaciones a ONG, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro permiten deducciones de hasta un 80% sobre los primeros 250 euros, y un 40% sobre lo que exceda de esa cantidad. Este último porcentaje sube hasta el 45% si es el cuarto año que se dona a la misma entidad, y cada una de esas donaciones ha sido igual o superior a la del año anterior.
En Bizkaia y Álava la deducción es del 30%. En cualquier caso la base de deducción por donativos no puede exceder el 35% de la base liquidable.
A los contribuyentes con un préstamo hipotecario en vigor y que aún tienen derecho a aplicar la deducción fiscal por compra de vivienda habitual en virtud del régimen transitorio -para los que compran ahora no hay deducción- les conviene amortizar hipoteca antes del 1 de enero: pueden deducirse el 15% de lo pagado, sobre un máximo de 9.040 euros al año (o 18.080 euros si se paga la casa con el cónyuge y la declaración se hace por separado).
«Si no has llegado a esa cantidad, trata de amortizar anticipadamente préstamo hasta agotar el límite para así aprovechar íntegramente la deducción», aconsejan en la OCU.
En Bizkaia y Álava la deducción alcanza el 18% (con un límite máximo anual de 1.530 euros), que se eleva al 23% (salvo para las cantidades depositadas en cuenta vivienda) para los contribuyentes menores de 30 años o los que sean titulares de familia numerosa. En estos dos últimos casos la deducción máxima anual se eleva hasta los 1.955 euros.
En cuanto a las obras de eficiencia energética en la vivienda habitual -o en una de propiedad destinada al alquiler- terminadas en 2024, es posible efectuar deducciones, «siempre que se reduzca en cierta medida la demanda de calefacción y refrigeración o se mejoren el consumo de energía primaria no renovable o la calificación energética de la vivienda».
La deducción es del 20%, con una base máxima de 5.000 euros, cuando las obras permitan una mejora en la eficiencia energética del 7%. Y alcanzará el 40% cuando el ahorro energético sea del 30%.
La compra y matriculación de un vehículo eléctrico nuevo antes de fin de año permite una deducción del 15% de su valor «incluidos gastos e impuestos y restadas las ayudas públicas», sobre un máximo de 20.000 euros. Dicha deducción se aplica en modelos cuyo precio no supere el importa máximo establecido para el plan de ayudas MOVES III y únicamente si se destina a uso particular. El mismo porcentaje de deducción se aplica a la instalación de puntos de recarga, sobre un máximo de 4.000 euros.
En Euskadi estas deducciones no están contempladas, aunque se prevé introducirlas a partir del año que viene en virtud de la reforma fiscal que perparan las haciendas forales.
A los contribuyentes que estén cerca de cumplir los 65 años y se planteen vender o donar su vivienda habitual les interesa esperar hasta llegar a esa edad, «pues la ganancia que obtendrán estará libre de impuestos». Esa exención, en Bizkaia y Álava, se aplica a los primeros 400.000 euros de ganancia «derivada de la transmisión de la vivienda habitual».
Los propietarios de un inmueble en alquiler pueden deducir de la renta sujeta a IRPF los gastos vinculados a su obtención: IBI, anuncios, agencia, seguros, comunidad… También son deducibles otros gastos, como los de reparación y conservación, y los intereses de préstamos para la compra o mejora del inmueble.
«Repasa los gastos deducibles, incluida la amortización, y si al final del año observas que tu rendimiento será positivo, puedes adelantar a diciembre algunos gastos deducibles para rebajar tu próximo IRPF. No olvides pedir y conservar los justificantes de los pagos», anima la OCU.
Las aportaciones a los planes de pensiones y, en Euskadi, las EPSV, se benefician de deducciones fiscales.
En el caso vasco, y en el más concreto de las EPSV de empleo, el límite máximo conjunto de reducción en el IRPF por la suma de contribuciones empresariales y del trabajador es de 12.000 euros anuales. Las aportaciones empresariales imputadas al empleado son reducibles con un tope de 8.000 euros anuales. Y las que haga en su nombre (como trabajador) o en las EPSV individuales, tienen un límite de 5.000 euros al año.
Las aportaciones a favor del cónyuge o pareja de hecho, y de personas con discapacidad tienen límites distintos. En el primer caso, cuando la otra persona no obtenga rendimientos a integrar en la base imponible general (o los obtenga en cuantía inferior a los 8.00 euros anuales), se podrá reducir las aportaciones con un límite de 2.400 euros.
En lo que respecta a las personas con minusvalía, las contribuciones máximas realizadas por la propia persona minusválida son de 24.250 euros anuales. Y las aportaciones de la persona distinta a la que presenta minusvalía tienen un límite de reducción de 8.000 euros.
Si en 2024 se han obtenido ganancias con la venta o donación de bienes, y se acumulan pérdidas en otras inversiones, es posible ahorrar en la próxima declaración liquidando esas inversiones para materializar las pérdidas y compensarlas con las ganancias. «O al revés, hacer ventas gananciosas si lo que tienes son pérdidas», subraya la OCU. Pero avisa:
-No dones bienes que generen pérdidas o rendimientos de capital negativo en el IRPF, porque Hacienda no permite su compensación. Para poder compensar pérdidas será mejor vender el bien, materializar las pérdidas para poder compensarlas y donar el dinero obtenido con la venta.
-Si vendes acciones o participaciones de fondos con la intención de compensar la pérdida que genere la venta este año, debes esperar dos meses para volver a adquirirlos (o comprar otro fondo de cartera similar). Si no lo haces así, no podrás compensar la pérdida hasta que los vuelvas a vender.
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