Los casos que el SEPE interrumpe por error el subsidio de mayores de 52 años: «Es posible que pase si...»

El Servicio Público de Empleo Estatal permite cobrar esta ayuda hasta poder jubilarse

Lunes, 3 de noviembre 2025, 19:42

El subsidio de mayores de 52 años es una prestación con la que el SEPE da una ayuda de euros mensuales y cotiza por el 125% del Salario Mínimo Interprofesional para aquellos desempleados que se han quedado sin trabajo cerca de la edad de jubilación, pero que no cumplen con los años mínimos cotizados para cobrar la pensión. Se trata de una ayuda que se cobra hasta se cumpla ese requisito, por lo que es extraño que el Servicio Público Empleo Estatal la interrumpa sin motivo alguno aparente.

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Sobre esta circunstancia ha arrojado luz María José Gómez, asesora de la Subdirección General de Prestaciones del SEPE, en respuesta a la duda de un oyente de Onda Madrid que aún no puede jubilarse ya cumplidos los 66 años, pero que había dejado de percibir la ayuda. «Es posible que se interrumpa porque el SEPE tiene fijado en los 65 años la edad de acceso, cuando no toda la gente tiene en ese momento los 38 años y seis meses cotizados que exige el Instituto Nacional de la Seguridad Social».

El desempleado puede hacer varias gestiones. Si quiere asegurarse de que no va a ser interrumpido el subsidio, «puede hacer llegar a la oficina provincial del SEPE el informe del INSS en el que se explica que aún no tiene derecho a pensión por jubilación», desgrana Gómez. «Adjuntar el documento lo agiliza porque así no tenemos que pedirlo nosotros».

Si el mes correspondiente de cobro «no ha cobrado nada o ha cobrado menos» cuando aún no puede jubilarse, significa que ha sido interrumpido por el SEPE de forma incorrecta. «Tiene que entregar una presolicitud para reanudarla lo antes posible, con eso soluciona el problema», zanja Gómez.

Requisitos

-Estar en situación de desempleo y haber agotado el paro o tener al menos 90 días cotizados que sean computables para una prestación.

-Cumplir dicha edad y acreditar los requisitos, salvo edad, para acceder a la pensión por jubilación.

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-Cotización: Haber cotizado al menos 15 años, de los cuales al menos 2 dentro de los 15 años inmediatamente anteriores.

-Cotización por desempleo: Haber cotizado al menos 6 años por desempleo en España durante su vida laboral.

-Rentas: Acreditar que se carece de rentas propias superiores al 75% del SMI (888 euros al mes en 2025).

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