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La advertencia del Banco de España por las comisiones de las cuentas bancarias

Los bancos pueden fijar los precios que consideren oportuno, salvo en aquellos casos en los que estén limitados por norma

Martes, 26 de abril 2022, 00:34

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Los bancos prestan una serie de servicios por los que cobran comisiones. Por ejemplo, a la hora de enviar una transferencia, cambiar divisas, administrar una cuenta o conceder una tarjeta de crédito. Sin embargo, las entidades financieras no tienen carta blanca para manejar estos cobros a su antojo. El Banco de España aclara las principales dudas sobre las comisiones.

¿Las tarifas son libres?

Sí, cada entidad financiera puede establecer la tarifa o el precio que considere oportuno. Con una excepción: en aquellas operaciones bancarias en las que los precios estén limitados por norma. Sucede por ejemplo con la cancelación o amortización anticipada de un préstamo hipotecario o de un crédito al consumo.

El Banco de España advierte también de que las comisiones bancarias y los gastos deben responder «a servicios efectivamente prestados o gastos habidos». En todo caso, la entidad está obligada a informar al cliente «personalmente y por anticipado» del importe que va a pagar por recibir determinado servicio.

¿Puede modificar el banco las comisiones de mantenimiento y administración de la cuenta?

Muchas ofertas comerciales de los bancos fijan una serie de condiciones que eximen al cliente de pagar las habituales comisiones (administración y mantenimiento de cuenta, emisión de tarjeta de crédito, etc.). Esos requisitos pueden ser la domiciliación de la nómina, la contratación de otros productos (depósitos, fondos de inversión…) o el mantenimiento de una cantidad mínima de dinero en la cuenta. Es la manera que tienen las entidades financieras de vincular al cliente.

Sin embargo, cuando se dejan de cumplir esas condiciones inicialmente pactadas el banco empezará a cobras esas comisiones de las que el cliente había sido liberado. También puede pasar, advierte el Banco de España, de que la entidad financiera remita al cliente una comunicación modificando las condiciones bajo las que se contrató la cuenta.

Es una práctica perfectamente legal. Pero el banco está obligado de informar del cambio de condiciones con al menos de dos meses de antelación para que el cliente disponga de un tiempo «razonable» para valorar sus cambios y decidir si le interesan o no.

El usuario debe tener en cuenta que el importe de la comisión de administración «puede llegar a ser alto», ya que se suele calcular en función del número de apuntes en un periodo. Es decir, del número de veces que haya sacado dinero de la cuenta, o que le hayan cargado recibos. Además, en ocasiones la comisión de mantenimiento puede ser un porcentaje sobre el saldo medio de la cuenta, y no una cuantía fija.

¿Pueden los bancos cobrar comisiones que no aparezcan en el contrato?

Sí. En muchas ocasiones los contratos entre banco y cliente no contemplan todos los servicios que puede prestar la entidad financiera, por lo que habrá veces en las que la comisión no figure de forma expresa. De todas formas, es obligatorio informar al usuario sobre la comisión antes de cobrársela. Este debe aceptarla expresa o tácitamente. Y tiene que estar publicada en la web de la entidad y a su disposición en las sucursales.

¿El Banco de España puede decir si una comisión es o no abusiva?

No. Es algo que sólo los jueces y tribunales pueden dictaminar. Lo que sí puede hacer, respecto a determinadas comisiones, es fijar criterios de buenas prácticas que las entidades financieras deben cumplir para su correcto cobro.

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