El aviso de una asesora del SEPE sobre el cobro del nuevo Complemento de Apoyo al Empleo: «La gente lo confunde»
El Servicio Público de Empleo Estatal exige ciertas condiciones para poder compaginar un trabajo con el paro
Es una novedad un tanto compleja que confunde a los beneficiarios de una ayuda del SEPE. El Complemento de Apoyo al Empleo, conocido como CAE, entró en juego el pasado 1 de de abril. Fue la principal novedad de la reforma asistencial para las prestaciones del organismo estatal. Se trata de un instrumento que permite a los perceptores del paro o un subsidio trabajar por cuenta ajena y seguir cobrando parcialmente la prestación durante un máximo de 180 días. Lo que pasa es que muchas personas se confunden y creen que el CAE es una prestación en sí, cuando no es así.
Sobre esta confusión ha avisado Carla Martínez, asesora de la subdirección general de Prestaciones del SEPE. Lo ha hecho en el espacio Madrid Trabaja, de Onda Madrid, en respuesta a una oyente que cotizaba bajo el régimen especial para artistas. Este caso particular era el de una mujer que ya había percibido toda su prestación contributiva y se preguntaba si podía acceder al CAE si trabajaba un día a la semana (contrato esporádico) y percibía al mes una nómina de 880 euros. «El CAE no es una prestación como tal, es un complemento que se concede a personas beneficiarias de paro o subsidio y se coloquen por cuenta ajena», aclaraba Martínez.
La experta despejaba con claridad la cuestión. «Si ha terminado la prestación, el CAE no da lugar». Eso sí, le recordó que hay una prestación específica para las personas artistas que hayan cotizado 60 días en los últimos 18 meses, pero incompatible con el trabajo por cuenta ajena o propia.
Volviendo al Complemento de Apoyo al Empleo, esta herramienta entró en vigor el 1 de abril para flexibilizar la compatibilidad de las prestaciones del organismo con un empleo por cuenta ajena, ya sea a tiempo parcial o completo, por un máximo de 180 días, tal y como especifica el Real Decreto-ley 2/2024.
No obstante, hay algunos casos en los que la norma no permite compaginar las ayudas con un trabajo. En base a la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), son situaciones como que la persona haya sido contratada por una empresa con un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). También que el involucrado haya trabajado en el último año anterior a la fecha de contratación de la empresa en cuestión. Hay un tercer supuesto. Un caso judicial reciente ha resaltado que el artículo 12 de la LGSS impide considerar como trabajador por cuenta ajena a aquellos empleados que trabajen en la empresa de un familiar directo.
Condiciones
Las condiciones del CAE cambian ligeramente si el empleado compagina el trabajo con el paro o el subsidio. En el primer caso, la duración del complemento mientras se cobra la prestación contributiva dependerá del mes de la ayuda en el que se inicie la compatibilidad. Además, se ha reducido de doce a nueve los meses que debe acumular el parado en esta situación para optar al CAE, aunque el derecho reconocido debe ser superior al año. Y el SEPE permitirá recibirlo a partir del décimo mes de paro consumido.
Un ejemplo. Un parado lleva 10 meses en situación de desempleo y encuentra un trabajo, bien sea a tiempo parcial o completo. Entonces, solo podrá cobrar un mes el complemento; si lleva 11 meses como desempleado, lo recibirá dos meses; y si está en el mes 12, durante 90 días. Y a partir del mes 13 en paro, ya es cuando la cuantía se recibirá durante 180 días como máximo. Cabe recordar que el paro puede recibirse dos años como máximo.
Las cuantías máximas serán de 480 euros al mes (80% del IPREM) y un mínimo de 180 euros (el 30%) para quienes firmen un contrato a tiempo completo. El IPREM es un indicador que actualmente se fija en 600 euros y cuyo valor se aprueba en los Presupuestos Generales. Para quienes tengan un contrato a tiempo parcial, la ayuda oscilará entre 450 euros (el 75% del IPREM) y 90 euros (el 15%), dependiendo de las horas que realicen y del tiempo que lleven en paro.
En el caso del subsidio, la compatibilidad será por un periodo tope de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial, con una cuantía que se sitúa en 480 euros al mes (80% del IPREM). El ingreso se va reduciendo de forma progresiva hasta los 120 euros (20% del IPREM), dependiendo del mes de prestación en que se recibe. Para quienes tengan un contrato a tiempo parcial, la ayuda oscilará entre 450 euros (el 75% del IPREM) y 30 euros (el 5%), dependiendo de las horas que realicen y del tiempo que lleven en paro. Hay marcado un tope salarial para poder compaginar el trabajo con la ayuda: 2.250 euros el salario bruto máximo al mes, lo equivalente al 375% del IPREM.
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