El Superior vasco reconoce la enfermedad profesional del túnel carpiano para una trabajadora de la limpieza
Contradice una sentencia anterior de primera instancia, que alegaba una dolencia común vinculada a la diabetes, al tratarse de un sector afectado por este problema médico
Sergio Llamas
Lunes, 22 de septiembre 2025, 12:13
Los problemas médicos causados en el túnel carpiano que sufrió hace tres años una trabajadora de limpieza en Euskadi, y que le obligaron a someterse ... a una operación en la mano derecha, han sido finalmente reconocidos como enfermedad profesional por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). El reciente fallo corrige de esta manera una sentencia anterior emitida en noviembre del año pasado por el Juzgado de lo Social Número 3 de San Sebastián, y que atribuía los problemas a una enfermedad común. Según ha trasladado el sindicato CC OO, la mutua Fraternidad Muprespa alegaba entre otros motivos que la mujer padecía diabetes, cuando hace ya más de diez años que estos problemas están recogidos como enfermedad profesional para el sector de la limpieza.
A. M. B. M. ejerce sus labores como limpiadora para la Cruz Roja Española. En octubre de 2022 fue diagnosticada con el síndrome del túnel carpiano, una dolencia que le obligó a someterse a una operación quirúrgica que derivó en una baja médica durante tres meses. La mutua alegó entonces que se trataba de una dolencia común, por lo que «no quedaba acreditado que la enfermedad padecida derivase realmente del trabajo realizado».
Ahora el TJSPV da la razón a la trabajadora y reconoce que se trata de una enfermedad profesional sin recoger en el fallo el problema de diabetes que sufre la mujer y que alegaba Fraternidad Muprespa. Este supuesto se trataba, según han manifestado desde CC OO Euskadi, de un argumento fuera de tono para ocultar el origen profesional de estos problemas.
Agravar la enfermedad
El responsable de salud laboral del sindicato en el País Vasco, Alfonso Ríos, ha recordado que la Ley General de la Seguridad Social establece que tendrán consideración de accidente de trabajo «las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente», lo que implicaría que la patología de la trabajadora deba ser siempre considerada como contingencia profesional.
CC OO ha recordado que existe abundante jurisprudencia que relaciona los problemas del túnel carpiano con las labores que desarrolla el personal de limpieza. El Tribunal Supremo ya se pronunció hace más de una década en este sentido, señalando que esta dolencia es una enfermedad profesional para este sector incluso aunque no figure en el cuadro de enfermedades profesionales.
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