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IRPF 2019: rentas exentas del impuesto

Algunas indemnizaciones, premios o ayudas están eximidas de ninguna obligación tributaria

iratxe bernal

Jueves, 30 de abril 2020

Si estos días previos a la presentación de tu declaración estás echando cuentas, no olvides que no todas las rentas están sujetas al IRPF. Hay algunas que quedan eximidas por su componente social o por tener su origen en una indemnización, premio o beca. En Bizkaia estas excepciones (así como sus límites y requísitos) quedan recogidas en el título segundo de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Algunas de las rentas sobre las que no hay obligación tributaría para la campaña de la renta de este año son:

-Las percibidas por anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial, ya sean abonadas por el progenitor legalmente obligado a ello o anticipadas por Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

-Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador. Como norma general, si el año pasado cobramos una indemnización por despido no deberemos pagar impuestos por los primeros 180.000 euros, con independencia de la forma en que se nos abonen. Si la cantidad cobrada supera esa cifra, el resto deberá declararse como rendimiento del trabajo.

-Las becas públicas y algunas de las concedidas por entidades sin fines lucrativos o por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados o investigar, tanto en España como en el extranjero.

-Las prestaciones por maternidad y por paternidad percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social o de las comunidades autónomas o entidades locales.

-Las prestaciones que por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocidas por la Seguridad Social o las mutualidades de previsión social (para los autónomos) y las entidades de previsión social voluntaria, para socios cooperativistas. La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima reconocida la Seguridad Social por estas causas, que varía según las circunstancias familiares del beneficiario. El resto tributará como rendimiento del trabajo.

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-Las prestaciones de incapacidad permanente total percibidas por contribuyentes de más de 55 años, aunque no entran todos los casos; la exención no es aplicable los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo diferentes a la propia prestación (como la concurrencia de pensiones otorgadas por distintos regímenes) o de actividades económicas, aunque esta incompatibilidad no se tiene en cuenta en el primer año fiscal en que se perciba la prestación. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima reconocido por la Seguridad Social y el exceso tributará como rendimiento del trabajo.

-Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas (funcionarios civiles y militares), siempre que lesión o enfermedad de origen inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para ejercer cualquier oficio.

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-Las indemnizaciones recibidas como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos, psíquicos o morales en la cuantía judicialmente reconocida.

-Las percepciones derivadas de seguros por daños físicos, psíquicos o morales hasta 150.000 euros. Esta cuantía se elevará a 200.000 euros si la lesión inhabilita al perceptor para la realización de cualquier ocupación y a 300.000 euros si, adicionalmente, el necesitara asistencia «para los actos más esenciales de la vida diaria».

-Los premios relevantes relacionados con la defensa y promoción de los derechos humanos, literarios, artísticos o científicos.

-Las ayudas a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por las instituciones competentes.

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-Las prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción, hijos a cargo, orfandad y a favor de nietos y hermanos menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo.

-Los rendimientos percibidos por actuar como monitor, juez, árbitro, delegado, responsable deportivo, director técnico federativo o entrenador en actividades deportivas para escolares con el límite del salario mínimo interprofesional.

-Las rentas procedentes de los planes individuales de ahorro sistemático y de los rendimientos positivos de capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los planes de ahorro a largo plazo.

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-Las gratificaciones extraordinarias y las prestaciones de carácter público percibidas por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias, ya sean recibidas por el desempeño de la misión o por daños físicos o psíquicos sufridos en ésta.

-Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero. Para poder acogerse a la excepción, los trabajos han de realizarse para una empresa o entidad no residente en España o que al menos tenga un establecimiento permanente radicado en el extranjero siempre que allí se aplique algún impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF. O sea, que no se trata de librarse del impuesto sino de no pagarlo en dos países. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales.

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