¿Ataque a la libertad?
ENRIQUE PORTOCARRERO
Jueves, 13 de septiembre 2018, 01:28
Resulta obvio que la reforma aprobada por el Parlamento Europeo vuelve a plantear el debate sobre la forma o manera de conciliar la virtud de ... la Red como una plataforma abierta, sostenible y libre para la creación y el intercambio de conocimiento, con el respeto a la propiedad intelectual y por ende a los derechos de los creadores. Pues bien, de los dos artículos más polémicos que se contienen en la nueva propuesta de directiva, el 11 y el 13, no parece que el primero de ellos suponga ninguna quiebra o cortapisa a la libertad de expresión. Solamente obliga a los gigantes de internet a negociar y en su caso a remunerar a los propietarios o editores de noticias, cuando los primeros incorporen los contenidos de los segundos en sus agregadores de noticias online. En otras palabras, si alguien comercia y se lucra con la propiedad intelectual de otro no solo parece lógico que le pague, sino que además el derecho de ese otro a percibir una remuneración no puede considerarse un ataque a la libertad de expresión o de creación. Más polémico es el artículo 13, cuyo contenido obligaría a los portales que almacenan, optimizan y difunden contenidos de usuarios con fines comerciales, como YouTube, a verificar a priori -y no a posteriori, si esos contenidos tienen o no licencia de copyright.
Se trata de que las grandes plataformas utilicen controles o filtros previos más rigurosos, responsabilizándose del respeto a la propiedad intelectual. Ya existen diversos sistemas de filtro en muchas plataformas, como lo prueban la censura de imágenes en Facebook o Instagram, la imposibilidad de subir un estreno de Hollywood a YouTube o incluso el sistema ID Content que utiliza esta última. Hablamos de un control reforzado por parte de los gigantes de la Red que repercutirá por su mayor coste en los beneficios, pero que no supone una restricción sustancial de la libertad o del flujo de intercambios en la Red. Otra cosas son, claro, algunos problemas como el discernir cuando se trata de contenidos con copyright que han sido sustancial y creativamente alterados o también la aplicación extraterritorial de una futura directiva que solo obliga en la Unión Europea, pero que debe hacer frente a ese universo digital sin fronteras ni territorio físico.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión