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La caída de una empleada de Osakidetza durante la pausa del café es accidente laboral

Una trabajadora de Osakidetza resbaló durante sus quince minutos para tomar café y se golpeó un codo, lo que la incapacitó un mes. La mutua, sin embargo, lo consideró enfermedad común

José Luis Galende

Lunes, 3 de octubre 2016, 16:25

Un percance de una trabajadora ocurrido durante la pausa del café de media mañana fuera del centro de trabajo ha sido considerado como accidente laboral por parte del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), en contra de la opinión de la mutua y del Juzgado de lo Social. Los magistrados estiman que existe jurisprudencia del Supremo que puede ser aplicada a este caso, por lo que han aceptado el recurso de la empleada afectada en contra de la decisión del tribunal de primera instancia.

El caso se refiere a una trabajadora de Osakidetza en Durango que el 26 de junio de 2015 tuvo una caída en la calle cuando salió del trabajo para tomar un café durante el descanso reglamentario de 15 minutos del que disponen los empleados del Servicio Vasco de Salud. El accidente le provocó una lesión en el codo izquierdo que fue objeto de baja laboral durante casi mes y medio y que fue declarado como accidente de trabajo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El recurso de la mutua (Mutualia) ante el Juzgado de lo Social contra esa calificación fue admitido, pero el TSJPV anuló la decisión. El Alto Tribunal considera que el accidente se produjo «con ocasión del trabajo» y durante la jornada, dado que ese periodo de descanso está recogido en el acuerdo laboral de Osakideza. En el mismo, «expresamente, se equipara a tiempo de trabajo», al igual que en la legislación nacional y europea, señala la sentencia.

De que sea considerado o no accidente de trabajo dependen las coberturas durante el tiempo de baja laboral, que son mejores en ese caso.

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